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Penal2Nov

Estos días estuvimos viendo revistas contra la libertad individual, ¿se acuerdan? Vimos que las amenazas, por ejemplo, no van más que las revistas contra la libertad individual. Ahora vamos a ver otro tipo de motivación de la libertad, no, más que motivación de la libertad, afectación a la libertad. ¿Ustedes se acuerdan de dónde sacamos esto, los indicios de cuál es el bien público tutelado? ¿Lo recuerdan? ¿Dónde lo sacamos? ¿Cómo hacemos para saber, en principio, cuál es el bien público tutelado? ¿Dónde lo fijamos? En el artículo, en el capítulo tenemos el Código Penal, está dividido en dos libros, parte general y parte especial. La parte general es todo lo relativo a acción, tipicidad, causas de justificación, culpabilidad, tentativa, participación, conjuntos, extinción de la acción, complicación de la ley del tiempo, complicación de la ley del espacio, eso es todo parte general. En la parte especial, recuerdo que lo dije usted en particular, en general todas las disciplinas son así, ¿no? Es cuando estudian el contrato, ¿ya están escribiendo contratos? ¿Contratos? Me lo vi. Quieren tener una parte general de los contratos y imponer los contratos en particular, también sigue siendo manual contratos, ¿cierto? Muchas disciplinas en general son así, ¿no? Que hay una parte general y una parte especial. Y nosotros vamos a ver que la primera partición posterior a los libros son los títulos, delito contra las personas, después de los títulos tenemos los capítulos, que también nos dan un indicio del bien jurídico tutelado. En fin, no sé lo que vamos a hablar hoy, a ver un poco más, estoy contento que haya más gente, porque platen de no faltar la clase que viene, porque va a estar la clase del delito contra el patrimonio es muy divertida, es muy, además de divertida, a uno no está acá para divertirlo, pero si podemos aprender y al mismo tiempo se aprende mejor. Cuando consigo captar su atención, los conceptos se internalizan mejor. No es tampoco un tema de transferencia de conceptos, sino de que tenga lugar el proceso de aprendizaje. Entonces lo que vamos a hablar hoy es de la violación de domicilio. Es un delito meterse a la casa de otra persona sin su consentimiento. Es un preso o presunto, porque ¿cómo sé que mi vecino no quiere que me meta en su casa? Bueno, al principio presumo que nadie quiere que se meta a otra persona en la casa o en su habitación. Entonces tenemos un delito alegre, 6 meses a 2 años, si no resultaré otro delito más severamente penado. ¿Qué otro delito puede ser más severamente penado si yo entro en una casa que no es mía? Claro, por ahí estoy entrando a hacer otra cosa, entrando a robar, entrando a matar. Si yo entro, lo vimos cuando hacemos concurso, si yo me meto en una casa y agarro, rompo un vidrio, me meto en una casa y agarro algo, robo una infracción. Un delito más severamente penado, ¿está bien? 6 meses a 2 años, el que entra en morada o casa de negocio ajena en sus dependencias o en el recinto alitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo. ¿Me están siguiendo? Tengan el código a mano porque a veces no alcanza porque uno lee, a veces no se entran por los ojos las cosas. Mi vecina dejó la ventana de su casa abierta y yo me meto en su casa y veo Netflix con los llantas. Eso es porque anota, porque no me quiso dar la clave, yo no lo voy a ver al mismo tiempo que ellos. Entonces bueno, la tele ya está puesta, me meto en la casa y me clavo unos capítulos, yo sé que ya llega el mediodía, con tanto rayos de que hoy día se sintió mal y entro y me veo mirando un capítulo de San Cristóbal. ¿Ese es el delito? ¿No? ¿Cómo hacemos para saberlo? Vamos a verlo. El quien trae en morada casa de negocio ajena en sus dependencias o en el recinto alitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a fluir. Yo tengo un departamento que me genera una renta que tengo alquilado y el inquilino se fue de vacaciones y yo sé que por 15 días no está. Y voy y me meto en la casa del vecino, del vecino al inquilino, o sea en mi casa, ¿no? La tengo alquilada porque tiene Amazon Prime Video y yo quiero ver la serie esta nueva de esa generación de corta, que no la tengo en Netflix, la nada más. Hay que tener más, no sé, hay que tener un montón de plataformas para las cosas o, o, este caso es distinto. Soy el titular torreño de esa propiedad. ¿Es este delito? Sí. ¿Efectivamente? La unidad jurisdiccional le corresponde porque es la delincuente de la residencia. Vamos, vamos a lo concreto, miremoslo en el tipo penal. ¿Por qué es este delito? Porque sigue siendo en morada. Vamos a verlo. Un sujeto activo común, ¿el qué? Un sujeto activo común. Verbo típico. ¿Entrar en una propiedad? Entrar, entrar, ¿no? Elemento destructivo en morada o casa de negocio ajena, escucha. Acá dice que tiene que ser ajena. ¿Quién te lo dice ajena? Es mía. ¿Qué hacemos? Vamos a meternos en la casa de los inquilinos, mirándoles las plataformas. ¿Alguno tiene HBO? Yo creo que al final no lo tengo aquí. ¿Eh? El documental de Diego lo alquilé, el de la hija de Diego. ¿Alquiló HBO por migridad? Sí, en realidad lo alquilé porque no la tenía. ¿Eso se puede hacer por…? No, lo alquilé para alquilarlo, digamos. Pero ¿se lo alquila…? Es un mes gratis y después te empiezan a cobrar, ¿no? No sé. ¿En el templo estaba habitado por otras personas? Sí, bueno, en ese momento estaba de vacaciones. ¿Qué hacemos? ¿Por qué dice o el recinto habitado por otro? Cuando dice ajeno es una modalidad pero también dice, como bien dice de alguna manera, o el recinto habitado por otro. Y que esté habitado por otro no está afectado por el elemento de la ajenidad. Yo no puedo entrar en morada o casa de negocio ajena pero tampoco puedo entrar en el recinto habitado por otra persona. ¿Se entiende esto? Acá no importa si es ajeno o no porque está viviendo otra persona o está viviendo otra persona. Creo que habitado significa que habite en el lugar o que viva particularmente. Habitado es… No sé la diferencia. ¿En qué consistiría la diferencia? Que por ejemplo habitado significaría que yo entro y la persona está ahí, está habitado por otra persona y en el otro caso no. O sea que viva pero que no esté. Igual habitado es de… Entiendo que viene del término habitación que no le veo diferencia en el caso concreto ¿no? Pero, digamos, ¿qué pasa si me fui de vacaciones? Estoy viviendo en otro lado por 15 días en la playa. ¿Puedo entrar en ese momento? No, sigo viviendo ahí. Me fui transitoriamente de vacaciones. No significa que no viva. Ahora, ¿qué pasa si lo tengo ocioso? Ya no estoy habitando ahí. Tiene sus complejidades ¿no? Hay muchos argumentos que se pueden utilizar. Usted me va a decir ¿y cuál es la correcta? No, no me pregunte cuál es la correcta. Algunos de ustedes se preguntan cuál es la correcta. Muchas veces nos vamos a quedar con más preguntas que con respuestas ¿eh? Esto ya deberían saberlo porque ya nos quedan días. ¿Cuándo termina la clase? Un mes y… Bueno, vamos a acelerar. Y acá ya vienen las que son un poco más complejas ¿no? Por ejemplo, recuerdo un tipo de social canchero en una telecomunidad que había hecho un desalojo falso por una credencial de oficial de justicia falsificada. Lo había conseguido que se vaya a una agencia haciéndole creer que tenía un mando de desalojo. Ahí estamos en términos más claramente que nada ¿no? Veamos qué dicen 151 y 152. Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años al funcionario público o agente de la autoridad que hallará el domicilio sin la formalidad inscrita por él o fuera de los casos que ella determina. ¿Quién puede ordenar un allanamiento? El único que puede ordenar un allanamiento es el juez. Después tenemos, ¡ojo! En ciertas circunstancias excepcionales en favor de una búsqueda, por ejemplo en el caso del secuestro extorsivo, el fiscal puede ordenar un allanamiento con noticia inmediata al juez y el juez después puede homologarlo o no. Esto está en el Código Procesal y después hay casos en los cuales las policías pueden entrar en una casa sin orden de allanamiento también ¿eh? Tiene el Código Procesal ahí. Fíjense en el caso del 207. Uno es allanamiento sin orden y el otro es detención sin orden. Me parece que es el 207. Código Procesal. Mientras buscan eso sigo. La Constitución dice que el domicilio es inviolable y que solamente se puede inspeccionar con orden mandada después de todas las normas procesales. El 207 no es. No. Por cambio de institución. Bueno, el 207. Sí. El artículo 227 dice, allanamiento sin orden. No obstante la dispuesta en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de ordenada sin previa orden judicial cuando se necesite una inspección, inundación, golpe flavo o que haya amenazado la vida de sus habitantes o de su propiedad. 2. Se denuncia de que las personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o bloquearon el inicio manifiesto de ir a cometer un delito. 3. ¿Saben cómo son los inicios manifiestos de ir a cometer un delito? Es gorra, antifaz, remera, rayas, pantalón de gris, mocasina, y una bolsa para recibir dinero sin subsidio. 4. Si se introducen en una casa o local, hay un incitado de delito a quien se persigue para su obtención. 5. Voces provenientes de una casa o local anuncian que allí se está cometiendo un delito o piden socorro. 6. Se tengan sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación indelable de la libertad y corren a pedirles vinientes de su vida o de regreas físicas. 7. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y, si la es necesaria, su presencia en el lugar. Esto es lo que les contaba, ¿no? Cuando un determinado muerto se pone de moda un delito, los legisladores se les ocurren una cantidad de herramientas maravillosas para enfrentarlo. El pequeño detalle es que la Constitución dice que es el juez, que si puede un fiscal que cuando es más fácil conseguir un fiscal que conseguir un juez, es exactamente lo mismo. Esto es por hoy que tenemos WhatsApp. Pero bueno, sigamos. Por supuesto que todas estas cuestiones ceden cuando hay estallonamiento de fuerza mayor. ¿Qué dice el 152 del Código Penal? 152 del Código Penal. Las disposiciones de los artículos anteriores, esto es la de violación de domicilio, ¿no? Estallonamiento sin nombre, no se aplicarán al que entrare en los sitios estresados, ¿cuáles son los sitios estresados? Morada, casa de negocio, pena, su dependencia en el recinto habitado, etcétera, etcétera, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que recibe para cumplir un deber de normalidad o prestar auxilio a la justicia. Como leíamos recién, hay un incendio y hay un pibe en una ventana, se está prendiendo fuego en la casa, le pateo la puerta, la abro, agarro al pibe y lo salvo del incendio. Muy bien, todos aplausos, muy bien, muy bien, pero que no pareciera que se me decida violación de domicilio, ¿no? Me tengo que llorar, tuviste 10 puntos, ¿eh? Pero me tengo que llorar, no. Esta norma, por supuesto, incluso si no existiera, la solución sería lo mismo, porque aplicaríamos las reglas generales del primer libro del código. Esta necesidad justificante o incluso estado de necesidad disculpante, en su caso tenía que ver, porque ¿qué es esto? Por ejemplo, estoy sufriendo un robo, ¿ves? Pasa lo de la motito, porque siempre los delincuentes van en moto, por eso siempre estoy teniendo un motochorcho, ¿sabes? Los delincuentes no andan con maletín y camisa de corbato, andan en moto, entonces me dan una vuelta, yo ya lo relojeo, me doy cuenta, dan la vuelta, se baja uno y empiezan a meter la mano en la cintura como para agarrar un robo, entonces yo salto un paredón y me meto adentro de una casa. ¿Sería este delito? No, cabemos porque para protección de uno mismo, ¿no? Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán, hay que entrar en los sitios expresados para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero. Una consulta, en caso de que una persona allane un domicilio para robar. Cuando le decimos allanar, si, tal vez que uno habla de allanamiento, lo decimos generalmente en términos técnicos, hablamos de autoridad competente, porque cuando es alguien que ha robado en violación de domicilio, ¿no? Pero en realidad se entiende lo que se está diciendo. Siga, por favor. Cuando, bueno, entonces una persona viole el domicilio de otra con el fin de robar, ¿no tendría que ser un concurso aparente eso? Sería un concurso aparente. Sí, sí. Tendríamos el caso probablemente de robo con infracción, ¿no? Podría ser, también podría ser absorción. ¿Usted lo había dicho? ¿Había dicho eso? Sí. Podría ser absorción, podría ser implicancia. Si fuera el robo con infracción, sería implicancia. Si yo rompí una ventana, me metí en una casa para agarrar una notebook que había arriba de la mesa, ahí sería 167.3 y está incluido, ahí sería principio, dije aquí implicancia. Sería implicancia, ahora, si hay una ventana abierta y yo me meto en una casa, ya no sería robo con infracción porque no hay infracción, no rompí nada, no sería robo con infracción. Ahí quedaría absorbido, porque en este caso, para hacer el gusto, tuve que entrar en la casa. Algunos podrían hablar también del concurso. En general, los jueces lo abordarían por el lado del gusto. Ahora, no veo motivo para excluir un concurso real, también que no son hechos independientes. Podría ser un concurso ideal, el mismo hecho pero con más de una sanción penal. Le digo la práctica, los jueces le ponen gusto. Ahora, podría ser violación de domicilio en concurso ideal con gusto. Lo que pasa es que cuando las penas quedan igual, nadie se mata mucho con las calificaciones legales. ¿Pero me entiendes el concurso ideal porque en un mismo hecho se va agravando? Sería concurso ideal porque yo tengo el hecho. El hecho es, entré a la casa y me apoderé del objeto. Este es el hecho. Yo no podía apoderarme del hecho sin entrar a la casa. ¿Me haces pensar? Es que no sería aparente. ¿Por qué aparente? Porque necesariamente para que pase una cosa tiene que darse una situación. Es muy fácil de ver en la estafa. El uso del documento falso es un elemento constitutivo de la estafa. ¿Cómo estás Emiliano? Bien. El meterse en la casa no se constituye un elemento de gusto. Voy a empezar un poco a recordar lo de la semana que viene. Pero como nos queda, ¿qué pasa con el concurso ideal? Se aplica el delito que tiene la pena mayor. La violación de domicilio tiene 6 meses a 2 años, se aplica el delito que tiene la pena mayor, se aplica el delito que tiene la pena mayor, La violación de domicilio tiene 6 meses a 2 años. Bueno, el gusto tiene un mes o un año. Tiene su complejidad. Pero bueno, déjeme que lo piense en un momento. Ahora, ¿qué pasa si me meto? Gracias. Gracias, querido. Maestro. Te saludo con más impulsividad que Emiliano San Juan Celoso. Ahora lo confeso. Yo tengo mi departamento y tengo un galponcito en el fondo donde tengo herramientas, maquina de cortar pavos, etc. ¿Qué pasa si alguien se mete en el galpón? Yo no vivo en el galpón, no es mi morada. ¿Sería violación de domicilio igual? Sí. ¿Por qué? Porque igual es una extensión del delito de domicilio. O sea, del delito de gas. ¿Qué haría Don Luis? A ver, fíjense en qué parte está. Está, se encuentra ahí. No es una casa de negocio. Casa de negocio es un local comercial. Ojo con eso, ¿eh? ¿Qué tenemos por casa de negocio ajena? Un local, la roticería, la frutería, la casa de ropa. Un negocio, estamos hablando, ¿eh? Eso es casa de negocio ajena. ¿Qué cosa sería? Dependencia. La dependencia. Sería una dependencia. Está previsto, está, ¿eh? Bueno, vamos a hablar un poco de la violación de secretos y de la privacidad. Así ya nos queda después para la clase que viene. Delitos contra la libertad de trabajo. Vamos a comentar delitos contra la libertad de trabajo y delitos contra la libertad de reunión. Hoy casi nos quedan. Después también delitos contra la libertad de prensa. Nos quedan delitos contra la propiedad. Para la clase que viene está buena la clase de delitos contra la propiedad. La gente viene puntual. Porque la clase de delitos contra la propiedad está buena. Es una clase muy dinámica. Entonces veamos. Tenemos también una serie de delitos que están relacionados con los secretos de las personas. La ley protege también los secretos de las personas, ¿no? Vemos que se ha reprimido con visión de 15 días a 6 meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un piedo cerrado, un despacho telegráfico, telefónico, o de otra naturaleza, cuando dice otra naturaleza, ¿qué tiembla cuando dice o de otra naturaleza? Principio de legalidad, ¿no? que no le esté dirigido o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un piedo, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado, o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia a una comunicación electrónica que no le esté dirigido. Vamos de agujito a chocomadera, ¿no? Hay un montón de cosas acá. Abrir o acceder indebidamente a una comunicación electrónica. Esto fíjense que lo tuvimos que cambiar en el 2008. ¿Por qué hubo que cambiarlo en el 2008? Tiene lo que apareció unos años antes y que en 1921 no existía. El e-mail, el correo electrónico. Era delito apoderarte de una carta pero no hackear una computadora y meterme en los correos de una persona. Cuando hablamos de comunicación electrónica no solo es el e-mail, hay otras comunicaciones. Las de plataforma, ¿no? Whatsapp, Messenger, correo de Instagram, cualquier cosa, cualquier otro tipo de comunicación electrónica. Una carta, estas son fáciles, ¿no? Cuatro de copas, siete espadas, no estamos hablando de esa carta, ¿no? Estamos hablando de la carta en el sentido de una hoja de papel adentro de un sobre. Un pliego cerrado, vendría a ser más o menos lo mismo. Un despacho telegráfico. ¿Saben lo que hicieron los despachos telegráficos? En el pasado la tecnología permitía... Yo no llegué a ver eso. Llegué a recibir algún telegrama. ¿Saben cómo era la historia? Esto es antes de los teléfonos. ¿Qué estoy diciendo? Clave morse. Los telegramas eran así. Había un chiste. Estaba el Tano, que tenía dos vacas. Una vaca se llamaba Bela y la otra se llamaba Rina. Pero los occitanianos no tienen muy fuerte el aire, ¿no? A la J no la usan. Mi abuela no podía decir Juan. Decía Juan. Por eso se llamaba Giovanni. Giovanni. Entonces el Tano había ido a vender la vaca y se murió. Se murió la vaca. Yo la había llevado a Bela. Entonces tenía que decirle a la mujer que le mandara otra vaca para poder venderla. Entonces tenía plata para mandar dos palabras. No, no, no. Se cobraban dos palabras el telegrama. Entonces tenía plata para dos palabras y le mandó a la esposa. Mortadela, mandarina. Me voy solo. Mortadela. Mortadela, mandarina. El amor era distinto antes. Menos elaborado. Menos complejo. Los despachos telegráficos eran eso. Se hacía... Había postas y se comunicaban las cosas por... Entonces vos tenías una frase. Stop. Para evitar que una palabra se casara con otra y cambiara el sentido. El punto no se ponía punto, se ponía stop. Y a vos te llegaba... El telegrama era una hoja con las palabras pegadas. Te llegaba eso y después empezó a ser impreso y después se empezó a mandar por fax, por telegramas. Después se inventó... Se siguió llamando telegrama a otro tipo de comunicación. Hoy por hoy ustedes mandan un telegrama de más de 30 palabras en el correo y no se manda por table morse. Es el mismo pliego que es como una carta. Como una carta de documentos. Tiene las mismas formalidades que la carta de documentos. Esto se llama telegrama laboral. Más de 30 palabras. Ustedes van a ver cómo es el telegrama laboral. O no. O no lo van a ver. Yo hice el laboral acá. Me enseñó un profesor que era abogado de parte empresaria. Me enseñó para el traste. No aprendí nada del laboral. Salí todos expulsos. Salí a hacer una liquidación. Salí a salir y a cambiar. Después tuve que hacer derecho laboral. Tuve que aprender todo. Me di cuenta porque al tipo era de parte empresaria. Me interesaba que no supiéramos nada. Es verdad, ¿no? Pero te dedicas a tener cosas. Te dedicas a enseñar. Si vos no querés que aprenda la gente. Pero no hicimos una liquidación. ¿Quién hizo el laboral allá? ¿Hicieron liquidación? ¿Liquidación? No hice una liquidación yo. Recién aparecía la CFJP. Año 95. Derecho laboral. Nos enseñaron la CFJP. El PSPAP, no. El PSPAP, prestación complementaria. Prestación básica y PBU. Bueno, nada. Volvemos. Dijimos entonces. Comunicación electrónica, cartas, tiempo cerrado, despacho telegráfico, telefónico. Se sustituyó la clave morse por llamado telefónico. No tenía ningún teléfono. Alguien pedía un teléfono en el año 74 y se lo ponían en el año 90, más o menos. ¿Se vendían casas con teléfono? No, a mi viejo le costó el teléfono lo mismo que la casa. Claro. Y lo necesitaba para laburar. Tenía la misma casa con pileta. Sí. Ahí no se engancharon con la privatización. Porque lo primero que privatizaron fueron los teléfonos y empezaron a poner teléfonos para todos lados. Privatizaron el aire. Privatizaron todo. Pensaban, lo comíamos, todo lo que fuese. O de otra naturaleza. Ahí es medio complejo cuando dicen otra naturaleza. Comunicaciones electrónicas o de otra naturaleza. No está bueno. Por ahí en vez de poner de otra naturaleza hay que poner comunicaciones. Listo. Además frente al principio de legalidad. Porque si no parece que estuviera permitiendo la analogía. Importante. Volvamos a un segundo a la violación de domicilio. Es un delito. ¿Qué tipo de subjetivo tiene la violación de domicilio? Doloso. ¿Cómo se puede meter uno sin querer en la casa de otra persona? Bueno, en un momento estábamos en una fiesta y empezamos a escuchar ruido de la puerta. En la calle de la Valleja, al 500 y al 600 hay dos edificios que hizo la misma constructora y son iguales. Y un tipo de... Alguien abrió la puerta de abajo porque la llave era distinta. Y se manda al tercer piso. Todo esto. No se equivocó de piso. Se equivocó de edificio. Se equivocó de edificio. La persona. Es el tercero. Ah, el tercero es acá. De edificio se equivocó. Si estamos hablando de delito doloso, lo mismo pasa con la violación de correspondencia. Sería, en este caso, lo que estamos hablando. Que no le esté dirigido. No le esté dirigido, por supuesto, ¿no? Es un requisito. Si yo abro un sobre que me está dirigido, no tengo que quedar en ningún delito. O se apoderare inmediatamente de una comunicación electrónica. ¿Apoderarse qué sería? Apoderarse de una comunicación electrónica. Como no comunicarnos, digamos. Yo me apodero cuando la tengo bajo mi poder. Me apodero de algo cuando lo tengo bajo su poder. Y tener algo bajo el poder de uno es tener seguridad sobre esa cosa. Este teléfono que está bajo mi poder, que tengo en mi mano, sí. Yo excluyo a otros que me lo quieran sacar. Más allá de si soy dueño o no. Uno puede tener algo, sea dueño o no, al tenerlo bajo su poder. Pareciera, como dice el compañero, que si me apodero de algo no llega a quien le tiene que llegar. Eso vamos a ver que hay otra hipótesis más abajo. O una carta, un pliego, un despacho o otro papel privado. Aunque no esté cerrado. Voy a dejar una esquera doblada. Y aunque no esté cerrado también. Y acá está. O indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. Esto sería la hipótesis que decía usted. ¿Cómo se suprime algo? Lo destruyo. Lo desvío de su destino, no se lo hago llegar a quien le tiene que llegar. Me lo quedo yo. En la misma pena incumplirá el que indebidamente interceptar o captar comunicaciones electrónicas. O telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. Acá ya estamos hablando de las nuevas tecnologías, ¿no? Cualquier tipo de comunicación electrónica. Acá. ¿Puede ser un llamado? ¿Telefónico? Sí. Puede estar haciendo una comunicación electrónica. No sé ustedes qué opinan. Parecía que entraría acá, por ejemplo, si me pudo escuchar una conversación de otra persona. ¿No? La pena se da en prisión de un mes a un año si el autor, además, comunicarle a otro o publicar el contenido de la carta a escrito despacho o comunicación electrónica. Yo soy un periodista y digo que estaba corriendo por Palermo y me encontré un CD tirado en el piso que tiene una conversación de una expresidenta con un funcionario que le dice Soy yo, pelotudos. Y lo paso por la tele. ¿No? ¿Va a ser quién? Mahul. ¿No? ¿Sería crédito? Y si se lo encontró, ¿no? Él dice que se lo encontró. Vamos, toda la dine, esto. La saladín. La clara es la cámara de la dine. Ahí está. Pero vamos por ese lado igualmente. El tipo penal está regatado de tal forma que se requiere... ¿Qué pasa? Acá en el primer párrafo, en la última parte dice Indebidamente sublimiere o deje de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica. Ah, se quedó con el chiste de mandarina y mortadela. No. Digame, está bien. Querría ir último porque no entendí el chiste. Acá, si bien existe como una relación técnicamente, si lo pasas por la tele te va a llegar. Ah, pero... Bueno, esto es otra cosa. Estamos hablando de interceptar comunicaciones telefónicas y pasarlas por la tele. El tema es que está regatado de una forma el tipo penal. Está regatado de una forma. En que para cometer el delito se requieren dos cosas. Estamos hablando de que dice, será la pena celebración de un mes al año si el autor además comunicarle a otro o publicar el contenido de las cartas, escrito, despacho o comunicación electrónica. Acá no alcanza porque yo lo pasé por la tele. ¿Qué más se requiere? ¿Qué más se requiere? Haber sido yo el que obtuve esa comunicación electrónica. ¿Se entiende? Si el autor. ¿El autor de qué? De la interceptación electrónica. Ahora, lo que sí podría ser es un partícipe. Estoy buscándole la vuelta para cuando hacen eso. Necesario. Un partícipe necesario de esta parte. A ver bien que después les pegan al equipazuelo del melconiático. Uno elige, estimadas, estimando las luchas que da. ¿Se entiende? Claro, porque Márquez le puede sacar la parte de interceptarlo, pero él puede ser partícipe necesario en la parte de la circulación. Ahora. Sí. Como co-autor. Si no queda bien completo. Pasa que el co-autor tiene que tomar parte de la ejecución del hecho, y acá el hecho son dos cosas. Y no toma parte la ejecución de las dos cosas. Pero sí presta una ayuda sin la cual el hecho no se hubiese podido documentar. Sí, pero tenés que verlo también como un interior. Para vos, poder imputarle a Majul en la participación del interior, da saber quién es el interceptor mensal. ¿Lo intercepté yo? ¿Y se lo di a Majul? Para que lo pase a la tele. ¿Majul? Pero yo te voy a encontrar a vos. ¿Por qué te tengo que encontrar? Y porque soy partícipe necesario de donde también lo tiene autor. Tiene autor desconocido. Vos me prestás un arma. Encuentran el arma. El autor la dejó tirada. Fui partícipe necesario. Da falta tener cuenta esto. Yo milito política y esto lo vemos todos los días. Y tampoco nunca se nos ocurrió. Está bueno esto del Código Penal. No es igual, ¿no? No se hace mucho. Se encuentran cosas muy entretenidas. El pino no lo hace mucho. Bien, comodísimo. Seguimos. Será la primera confesión de unos cuatro años. El empleado de correo o telégrafo que, abusando de su empleo, se apoderaron de una carta de un empleo telegrano a la empresa de correspondencia, se impusieron de su contenido. ¿Qué es imponerse de su contenido? ¿Qué significa que un empleado de correo se impone el contenido de una comunicación epistolar? Que sabe lo que es y no lo quiere entregar. Imponerse de su contenido. Dale. Abrió la carta y la leyó. En una época, en los noventa, mientras el país se destruía, había un programa de televisión que nos tenía todos adormecidos. No voy a decir cuál. Y dentro de las cosas que veíamos había una sketch que era de un empleado de correo que llegaba a una casa y decía, ¿carta para fulana de tal y tal con la carta abierta? Acá su hermana me está diciendo, ¿qué está haciendo? ¡Dame la carta! Era una cosa. Lo que decíamos muchos, ¿no? Imponerse de su contenido es eso, ¿no? Ver qué es lo que dice la carta. La entregarle o comunicarle a otro que no sea legislatario, la suprimirle, la ocultarle o cambiarle su texto. Ojo, nosotros nos matamos de risa, ¿no? Pero han habido guerras por cartas que les han cambiado el texto. Esto es de 1921. Será imprimido con multa de 1.500 pesos a 100.000. El que hallándose posesión de correspondencia en la comunicación electrónica a un vivo cerrado de un pancho teletipográfico, de otro telefónico de autor naturaleza, no destinado a la publicidad, lo suscibe en publicar indebidamente si el hecho causare o pudiera causar perjuicios a terceros. Maestra, me halló en posesión de una correspondencia. Comunicación electrónica a un vivo cerrado de un pancho teletipográfico, no destinado a la publicidad, y lo hiciera en publicar indebidamente si el hecho causare o pudiera causar perjuicios a terceros. Por ejemplo, si es una carta dirigida a mí. Le mandan una carta a alguien que hace algo que tiene que quedar en privacidad, y yo la leo en publicidad. ¿Será esto? ¿O tiene que ser una carta que no está dirigida a mí? No dice que no esté dirigida a uno. Estoy en el 155, ¿me están siguiendo? El que hallándose posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, a un vivo cerrado, un despacho telegráfico, telefónico, de otra naturaleza, no destinado a la publicidad, lo sucibe en publicar indebidamente si el hecho causare o pudiera causar perjuicios a terceros. Hay una carta... Dice que tenga la posesión de que no está dirigida a vos. Bueno, yo puedo poseer algo que no está dirigido a mí, lo poseo igual, pero discuto eso. Hay una carta de un tal... Benny Brown, de la Patagonia, ¿le suena? ¿Benny Brown? Dirigida a un empresario inglés que dice... Es del siglo XIX, ¿no? Este invierno saldremos a cazar indios, trataré de reservarle una línea para ustedes. Esta carta está en un museo en la Patagonia. ¿Podría ser este caso? El inglés mostró la carta esa, está dirigida a él. Bueno... O esto habla de cartas que no nos están siendo dirigidas. Si a mí me mandan una carta de algo que es un secreto, y yo la publico que es una carta dirigida a mí, ¿podría ser esto? Es más que causen un perjuicio a un tercero que a quien... Bueno, el tercero es el... Ojo, no. Hablamos del tercero, yo, tú, él. Yo, tú, él. Él es el tercero. Y puede ser que me mando la carta. Tercero estamos hablando de otro, no sería el segundo, ¿eh? Está bien. No, yo lo que digo es que en este caso no importaría tanto el destino de la correspondencia, porque es como había sumado él, que es lo que decía de la asociación, pero como ustedes dijeron, es que yo me encuentro algo que voy a decir, lo que publico en Facebook, o sea, entra acá. A lo que voy es que la acción sí o sí tiene que causar un perjuicio a un tercero. Bueno, imagínese que Peña hablaba, no va a estar muy contento de que... No, ¿qué estoy diciendo? No, claramente. Que causa un perjuicio. Este lo tengo... Vamos a dejar ahí, no... Habría que ver... ¿Alguno tiene algún libro de delitos en particular? No, bueno, no, acá. Está con... Ustedes no se están quedando solo con las clases, ¿no? Está con algún libro. Fíjense, a 2355 me dicen la clase que viene que, o digamos, en mi vida me crucé con este delito. Vamos, ¿no? Está exento de responsabilidad penal el que hubiera obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público. Bueno, esto podría ser, ¿no? Será reprimido con multa de pesos 1500. Igualmente, multa de pesos 1500, saben cómo se termina esto, ¿no? Depósito del mínimo legal, se extingue la acción penal. Gasto menos que el taxi hasta el tribunal. Será reprimido con multa de 1500 a 90.000 en habitación especial. En su caso, por 6 meses a 3 años. En deteniendo noticias. Este es más interesante. Por razón de su estado, oficio, creo, pero oficio no. Antes de un secreto cuya vinculación pudiera causar daño y lo revelar sin causa. El 156 es un delito que sí se puede llegar a cruzar en la vida profesional. Este es el revelado de... de secretos. Lo que llamó a la revelación del secreto profesional. Fíjense. Prevé inhabilitación, ¿no? Estamos hablando de actividades para las cuales se requiere autorización. Hablamos de inhabilitación. Primero, ¿quién se acaba de dar cuenta que cuando se utiliza la palabra terceros es por yo, tú, él? ¿Quién no lo sabía esto? Yo, tú, él, nosotros, vosotros, ellos. ¿Todos sabían que tercero era por eso? ¿Tercera persona de singular, tercera persona de plural? ¿Hola? ¿Hay vida en el aula dos...? ¿Qué aula es esta? 22. ¿Hay vida en el aula 22? Sí. Si hay, algún espíritu aquí, manifiéstese. Bueno. El 156 se lo puede llegar a cruzar en la vida. ¿Qué es esto? Yo soy médico. ¿No? Es una actividad. ¿Me puede inhabilitar para expresar la medicina? Sí. Actividad. Dice, habilitación especial en su caso. O sea, en los casos... ¿En qué casos? En los casos que la actividad en que se trate es una actividad que requiere autorización estatal. Soy médico y digo, yo soy cirujano y yo le puse protesis mamarias a fulana de tal. Por ahí fulana de tal no quiere que se sepa que tiene protesis mamaria. En otra época era un tema. Hoy nos damos cuenta de todo. Salvo de este colo bombástico, de... de... de... de... de este colo bombástico. Como dice la canción. No es plástico. ¿No? Pero digamos, en otra época no... Era como que se quería que la gente pensara que era natural, ¿no? De alguna manera, por eso ya está, ya nos damos cuenta. ¿No? Pero bueno. Me acuerdo que Mirta Legrand lo preguntaba. Le preguntó a Natcha, guémala cuántas operaciones tenés. Dale Natcha, entre o menos nos pisamos la maqueta. Mirta, dale. Vos no tenés ninguna operación. Tenés más operación que calculadora secundaria. Pero bueno. Soy médico y digo esto. Digo que yo le hice a la bebé tal, a la actriz tal, le hice la... la operación de mamotrastía sería, ¿no? Se llama mamotrastía. Y esto lo cuento por ahí. ¿Sería este delito? Sí. Sí, podría ser. ¿En qué caso no sería? Cuando la misma, la misma actriz lo dice. ¿No? O tenemos una actriz. ¿Saben? En la revista, gente, el nuevo cuerpo de Luciana Salazar. Y pone una foto de antes y otra foto de después de las operaciones. Quedó bárbara, quedó espectacular. Bueno, ahí no hay secreto. La violación de secreto, ¿cuándo tiene que ser secreto? Cuando es secreto. Y además cuando puede causar daño. Fíjense cómo dice. ¿Pero que lo de secreto se tiene que manifestar con el paciente? ¿O no es necesario? ¿Qué cosa? Que por ejemplo... No, yo tengo el secreto y lo sé porque lo sé. A veces, a ver, yo soy médico, le hice yo la operación, yo lo sé porque lo sé, no porque lo haya dicho. Ya, pero si estés diciéndolo, por ejemplo, ¿causa un perjuicio decir, por ejemplo, hoy en día, decir públicamente que un médico operó o le hizo los implantes o lo que sea? No creo que cause ningún perjuicio. Hay algunas otras operaciones menos decorosas. ¿No? Qué sé yo. Hay un caso igual que por ahí lo más puntual que fue el que pasó con con Yonata, y esta chica que no recuerdo el nombre, que estaba enferma y bueno, salió en la tele primero y... A lo de Wanda. Sí, exacto. Pero en ese caso el médico habría venido el secreto profesional. Vale, vamos a ver cómo es el sujeto activo, etcétera, etcétera. Vamos por partes. El que, teniendo noticia, por razón de su estado, audición, creo, profesión, o arte de un secreto cuya regulación pueda causar daño, lo regular es injusta a causar. Fíjense que ni siquiera exige que cause daño, exige la potencialidad de causar daño. ¿Sujeto activo? El que allá no está en posición, no, perdón. ¿Comuno o especial? Comuno. ¿No? Especial. Su sujeto activo, especial, fíjense. Vamos a ver uno por uno. Por razón de su estado, ¿qué significa esto? ¿Cuál es la razón de estado por la cual una persona puede conocer, no razón de estado, sino de su estado, no ese estado con mayúscula del país? Hay personas que tienen un estado a partir del cual tienen conocimiento de secretos. ¿De quién estoy hablando? En este caso, ¿de los médicos que intervinieron o no? Ser médico no es un estado. A ver si me interpreta el efecto. Los curas. Los curas que confiesan. El cura confesor y el cual está por ahí diciendo y esta es la de mi marido, ja, ja, ja, lo sabés. Imaginan. Aparte, el secreto de confesión no puede ser ni siquiera relevado por por el propio confeso. Cuando nosotros vemos que en el Código Procesal dice que el secreto profesional puede ser relevado, no lo puede relevar el juez el secreto profesional, lo releva la parte. Yo estoy preparando un artículo bastante, para mí bastante interesante, relacionado con el secreto profesional cuando puede tener efecto desincriminante. ¿Qué pasa si tengo una persona que le dijo a su psicólogo que está inventando una cosa de abuso sexual contra el vecino porque no se lo venga porque él tiene la música muy fuerte? Entonces quiero que venga el psicólogo y la persona dice que no le releva el secreto profesional. Y yo me estoy perdiendo de un testigo que puede decir que todo esto que estamos haciendo es todo falso. Entonces digo, no se puede usar el secreto profesional contra el propio paciente pero sí a favor, digo, tenés por un lado la intimidad de la persona y por el otro lado el derecho de pensar en juicis. Estoy trabajando en eso. En un tribunal me hicieron parcialmente lugar a la posibilidad de examinar a un psicólogo. Pero el Código Profesional dice que se puede relevar el secreto pero a los sacerdotes no. Esa es una imprunta de la iglesia tal vez, porque la iglesia a los sacerdotes ni con el secreto de confesión no se puede regalar ni con la autorización del propio confeso. Hay una película que es de un cura que lo acusan de un homicidio y la persona que cometió el homicidio se fue a confesar con él. Entonces no se lo puede decir. ¿Cómo se llama esa película? Voy a buscarla. Creo que si es previo al cura lo puede decir. ¿Previo a qué? ¿Ya se podía llamar ah? Creo que no. No estoy seguro. Yo no soy un gran... Fuimos a Guillo. Estoy bautizado. Dos años de comunión, dos años de confirmación. Fuimos a Guillo en la iglesia de Calavera Ortiz y Borgo. Estuve en la acción católica. Nadie te decía nada. La acción católica, justamente antiperonista. Estuvieron participación en el golpe del 55 y yo estuve en la acción católica. Cosa loca. Pero no estoy... Creo que tampoco puede. Tengo algunos amigos sacerdotes de los que me voy a preguntar. Pero parece que no pueden tampoco. Ni siquiera para salvar una vida. El secreto de confesión es sagrado. En razón de su estado, en razón de su oficio. Ahí podría ser el... Oficio, empleo, profesión. Podría ser el médico. En razón de su arte. ¿Qué sé yo? Un pintor que está pintando un cuadro y ve que su modelo tiene algún defecto físico, o algo por el estilo, cuya liguración puede causar daño a los rebelades injusta causa. ¿Sí? Aunque acá en lo último dicen los rebelades sin justa causa. Aunque por ahí puede ser con justa causa. Sí, por ejemplo, a ver. Sé que tengo un paciente que yo todo lo que sé del paciente me tengo que callar. ¿Es así o no es así? Yo sé que este paciente no tiene tolerancia a la penicilina. Y estoy con el paciente que está ahí en la cama y está inconsciente. Está con una infección y le van a dar penicilina. Le digo, no, un momento. No le den penicilina, pues yo lo trato a este paciente y si le das penicilina lo matás. Estoy revelando secreto profesional en su historia clínica. Lo decías, perdón, por el Pura. Digo que ahí el Pura tiene una especie de... Sí, sí, usted me dice si no puede el Pura... Yo le estoy contestando desde el punto de vista del derecho canónico. Tiene razón. Yo le contestaba desde el punto de vista del derecho canónico y no le estaba contestando. Digo, el Pura no lo va a hacer probablemente. Si lo hiciera no sería delito, porque está claramente que sería un caso de necesidad. Incluso si no tuviera esta última frase, aplicaríamos las normas. ¿Qué tema es este del lenguaje? Usted me estaba preguntando desde el punto de vista jurídico, que de hecho estamos en derecho penal y yo le estaba contestando desde el punto de vista del derecho canónico. Desde el punto de vista del derecho canónico, muy probablemente el Pura no diga nada. Ahora, si lo dijera quedaría rampado tanto el penal del 156 tuviera que lo revelar como justa causa, y si no estuviera la última parte del 156, igualmente tenemos toda la parte general del código que estaba en necesidad de justificante, etc. Si el Pura lo revela no sería delito. Ahora, probablemente el Pura no lo revele. Perdóneme si se lo contesté mal. No, no importa. Eh... Este es interesante. Será requerido con prisión de un mes a dos años en habitación comercial de uno o cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos que por ley deben ser secretos. Este cada tanto lo uso cuando me entero por la tele, que por ejemplo una vuelta yo estoy en la causa de Julio De Vido de Yacimiento Carbonífero Río Turbio, y estoy manejando mi auto y escucho en la tele que el fiscal había pedido la detención de De Vido yo defiendo al director de la exportación de Yacimiento Carbonífero Río Turbio un ingeniero de esos fenómenos. Y me entero por la tele que el fiscal había pedido las detenciones. Y en nuestro código procesal todavía vigente, dice que las actuaciones penales son públicas para las partes, pero privadas para los extraños. O sea, no puede ser que yo me entere por la radio de vicisitudes de un proceso que tiene que permanecer en secreto. Era Tornelli. Tornelli le pedía a Rodríguez todas las detenciones. Rodríguez no le hizo ninguna y la cámara le mandó a detener a algunos. El mío no. El mío quedó en libertad. Y estaban a los tiros. Tornelli y Rodríguez estaban a los tiros. Ahora me parece que se han negado un poco. Y plantee que se extraiga testimonio para investigar la posible condición de este delito. Porque revelar en secretos, en principio es un delito de acción privada salvo al 157. Vamos a la primera parte del código que dice los delitos dependientes de instancias privadas, de acción privada. ¿Se acuerdan? 71, 72 el ejercicio de las acciones se iniciarán de oficio todas las acciones públicas salvo las que dependieran de instancias privadas. Ahorita lo tienen ahí que dice violación de secreto calumnias, injurias, concurrencia legal. ¿Lo tienen en lo que dice violación de secreto excepto el caso del 157? 73. A ver cómo dice. Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos como calumnias, injurias o violaciones de secreto salvo los casos del 154 y 157. Ahí está. 154 que es el en el que revela una comunicación que no le está dirigida 154 dice que no le está dirigida. El que revela una comunicación que se puede dar una carta la comunica al menos a su destinatario y el 157 nosotros tenemos un artículo en el Código Procesal que dice los 107 las actuaciones son públicas por una parte y privadas para los extraños. Entonces si se toma conocimiento y alguien fue el que lo reveló el juez creo que hizo extrajo el testigo y mandó a investigar a estos medios ¿Qué pasó? Nada, no pasó nada. Se viene cubrida a P haciendo esto. Si pueden una entidad como la del PI ganen en salud. Pero bueno, tengan presente esto, ¿no? Siempre que hay un bis en general cuando hay un bis es porque se comieron en el artículo y es una reforma posterior. Tengo dudas para el 149 bis que es el de las amenazas. No sé si no está desde 1921. 157 bis. El que a sabiendas personalmente o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos accede de cualquier forma a un banco de datos personales. ¿Qué es un banco de datos personales? No si puede ser esas empresas que recaban datos de las personas históricamente. ¿Y las historias clínicas de la capital? Bueno, el suyo. Usted puede acceder al suyo, pero no puede acceder a la de otra persona. Tenemos una ley de banco de datos. Hay una ley de banco de datos que son aquellos lugares en los que se junta información. Cuando ustedes ponen aceptar en los términos y condiciones de cualquier página web, están proporcionando un montón de información que alguien la tiene reunida. Ustedes están dando consejimientos sin leer. Se ponen a leer lo que dice ahí y no aceptan nada. Se quedan sin Whatsapp, se quedan sin Facebook, se quedan sin Twitter, se quedan sin TikTok, sin Instagram. Pero banco de datos personal es todo ente que reúna información de las personas. Y la información que está porque la aceptamos que la tengan, la proveemos nosotros mismos. Quien se mete, quien hackea y se mete, no necesita ni siquiera hacer nada. Ustedes saben que ha pasado por ejemplo creo que en el PAM en Anses metieron un virus y secuestraron toda la información que tenían y pidieron fortuna en pitomonedas para para devolverlos. En el PAM. En el PAM. También le pasó al sindicato del seguro. Arruinan. Paran todo. Pero acá ni siquiera están pidiendo eso. Están pidiendo ni siquiera que secuestren la información. Por el solo hecho de acceder al banco. Por el solo hecho de ver lo que hay adentro en el banco de datos. Dos. Ilegítimamente proporcionales o regulares a otra información registrada en un archivo en un banco de datos personales cuyo secreto estuviera obligado a preservarse por disposición de la ley. Vieron que cada tanto sale cuánto gana un juez por ejemplo. Cuando quieren demonizar a un juez o a cualquier funcionario público ponen cuánto gana. Eso lo sacaron de Anses. Y son tan tontos que quedan todos los dedos marcados. Porque uno sabe el sistema permite ver cuándo ingresó al perfil de la persona. Después tienen un problema barro. Ilegítimamente insertar o insiere insertar datos en un archivo de datos personales. Ni siquiera dicen que sean falsos. Cuando el autor sea funcionario público, sufrirá de más pena la limitación especial de 1 a 4 años. Entendemos de lo que estamos hablando de banco de datos personales. Tenemos una ley de datos personales. Ahí podemos sacar qué significan los datos personales. Delitos contra la libertad de trabajo y de asociación. 158. Me están siguiendo con el código, ¿no? Es importante que me sigan con los ojos porque esto lo vamos a hacer a velocidad y lo vamos a hacer rápido porque queremos dar ya la clase que viene en 15 minutos y quizás quieran revisar la propiedad de la clase que viene porque es una clase muy importante. Muy divertida es una clase. Vamos entonces contra delitos vamos entonces con delitos contra la libertad de trabajo y asociación. Cerrar el primer con prisión de un mes a un año el obrero que ejerce, ejerce violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte de una huelga o boicot la misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que por sí o por cuenta de alguien ejerce coacción para obligar a otro a tomar parte en el lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o abandonal determinada. Acá tenemos que ver unos cuantos términos que significan. Fíjense que dice el obrero ¿no? Es un tema este. ¿Qué entendemos por obrero? Que trabaja en la obra, claro. Esto está mal redactado digo. Supe contigo especial. ¿Obrero? Yo no soy obrero, soy empleado. Acá me han pingado los triángulos. Bueno. Que ejerce violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot boicot es expresar boicotear algo es perjudicar a alguien. Lo que estamos hablando es se hace una medida de fuerza con un reclamo gremial y hay trabajadores que no se prenden en el reclamo gremial y los otros los botean los agarran, los ejercen violencia. ¿Qué les dicen generalmente? Bueno, es la palabra que se usa contra el trabajador que no se prende en la huelga, que rompe la huelga. Es un animalito con cuernos. ¿Cómo se le dice? Carnero. Carnero. Ahí le voy sacando la ficha a la compañera. Le dicen carnero. Al trabajador que no se prende en la huelga le dicen carnero. La misma pena sufrirá el patrón empresario o empleado que por... Fíjense que cuando el legislador quiso usar la palabra empleado lo hizo. Igual nunca te lo van a dar. Que por sí o por cuenta de alguien acá está bien porque el empresario nunca va a ser por sí y va a mandar el uno. Smithers. Envíe a los reyes de la huelga de los años 70 a Estados Unidos tomando la planta que los de los años 70 lo tenían todo 20.000 años. A ver Simpsons. Saben de qué estoy hablando, los Simpsons. ¿No todos ven los Simpsons? ¿Hay alguien que no ve los Simpsons? Pregunta a Isaac. ¿Qué es el lockout? Obligar a los trabajadores a participar de un lockout. El lockout es cuando el propio empresario evita que haya actividad laboral. Por ejemplo yo tengo la concesión del mercado central y no permito que opere el mercado central. ¿Qué va a pasar probablemente si no opera el mercado central? ¿Va a haber desabastecimiento? Va a haber desabastecimiento. Si yo por ejemplo hago mañana para que no haya combustible dos semanas antes de las elecciones también puede ser un lockout. Y también para ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada también esto, ejercer violencia para que alguien se afilie a un sindicato o a una central empresarial. Será lo mismo como multa de pesos 2.500 a pesos 30.000 el que por imaginaciones fraudulentas, sospechas maliguales o por cualquier otro medio de propaganda desleal trata de desleal en su provecho la clientela de un establecimiento comercial o industrial. Esto es lo que se llama concurrencia desleal que es inventar, por ejemplo no la leche de la semillísima no es de vaca, es de lache. ¿Sabes lo que es la lache? No bien lo sé. En la escuela les daban leche de rata a los chicos malos. Decían ver mil no sé por qué tengo las huesas si yo siempre me tomo mi lache y se va. Y el jefe era el gordo Tony que en vez de tener vacas tenía ratas ordenaban a las ratas la leche de rata. Entonces yo digo no la semillísima es leche de rata tenés que tomarlo la monía igual son todos del mismo dueño le ponen distintas etiquetas pero el 90% del mercado es la semillísima. ¿Estaba la empresa sobreparada o no? ¿Vos ponías en el internet el noble repulgue y te mandaba al sitio web de sobreparada? No sería este caso igual ¿no? ¿Pero qué dice acá? Maquinaciones fraudulentas sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal tratar de desleal su provecho no sería el caso tampoco que yo recuerdo cuando llega a la Argentina la comida china, antes no había comida china ustedes son muy chicos pero antes no había comida china y se sabía que en otros países había desembarcado la comida china y había hecho furor desplazó a las rotiserías, desplazó todo entonces se había corrido la ola de que había una persona que se había atragantado con comida china y que había tenido que ir al hospital y le sacaron un huesito que creía que era del pollo pero en realidad la comida de él era un huesito de ¿no lo escucharon nunca? de rata eso es absolutamente falso porque el médico no tiene manera de saber que es un hueso de rata, el médico no es veterinario, no conoce, y el veterinario tampoco conoce todo lo que es un hueso de rata siempre se inventan esas cosas que salen a a decir para afectar en este caso como no es para esto era algo general no es para desviar la clientela en favor de uno no se estarían dando los requisitos pero uno puede decir tengo dos grandes marcas nada más y digo la otra marca tiene tal problema el producto que es tóxico, bueno ahí lo estoy desviando para mi lado ¿no? Delitos contra la libertad de reunión este es este lo podríamos poder explicar para el caso que trajo Silvina al grupo de que cuando la boca hay partido, cierran la calle hay una calle que la cierran juegue boca o juegue boca de local cierran una calle porque le joden a los vecinos todos los que se arman y le cierran una calle también podría ser ¿será reunión? el barrio de Oliver pero el barrio de Oliver te lo cierran cuando hay partido, fiesta, recital bueno boca juega en Rosario y te cierran esta calle porque manda la gente a ver los partidos ahí y hicieron unos servicios y te cierran la calle no te dejan entrar, tenés que presentar pasaporte para entrar a esa calle Delitos contra la libertad de reunión ¿será lo primero con prisión de 15 días a 3 meses el que impidiera materialmente o turbar una reunión lícita con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto una vuelta lo usamos se estaban dando unos premios y una organización había dicho que iba a ir a boicotear iba a ir a insultar iba a hacer como un escrache y se convocó a la policía en los términos del 161 en los términos del 160 y por último 161 delitos contra la libertad de prensa sufrirá prisión de 1 a 6 meses el que impidiera o estorbare la libre circulación de un libro o periódico esto pasó ustedes recordarán o no si no lo recuerdan en un momento había un reclamo gremial del sindicato de camioneros contra Clarín Clarín tenía a sus empleados de distribución no afiliados al gremio que correspondía y ese gremio le hizo le impidió la salida de los diarios se hizo una causa penal con esto había llevado un montón de gente y un juez ordenó que había que abrir la puerta que había que despejar y la ministra de seguridad no cumplió con esa orden explicando que para hacer eso tenía que entrar a los tiros y yo no lo iba a hacer aquí va el otro juez a matar a gente para que salga al diario después entrar a la responsabilidad de las personas Clarín le hizo un juicio y salió a la sentencia y le sacaron a plata los 100 millones de pesos y después de esto las clases que vienen tenemos que irnos a la propiedad que les recomiendo que vengan temprano que va a estar buena la clase ¿Cuál es la expectativa? Mínimo producciones Mínimo producciones Muertos y brazos

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