Estos días estuvimos viendo revistas contra la libertad individual, ¿se acuerdan?
Vimos que las amenazas, por ejemplo, no van más que las revistas contra la libertad individual.
Ahora vamos a ver otro tipo de motivación de la libertad, no, más que motivación
de la libertad, afectación a la libertad.
¿Ustedes se acuerdan de dónde sacamos esto, los indicios de cuál es el bien público
tutelado? ¿Lo recuerdan? ¿Dónde lo sacamos? ¿Cómo hacemos para saber, en principio,
cuál es el bien público tutelado? ¿Dónde lo fijamos? En el artículo, en el capítulo
tenemos el Código Penal, está dividido en dos libros, parte general y parte especial.
La parte general es todo lo relativo a acción, tipicidad, causas de justificación, culpabilidad,
tentativa, participación, conjuntos, extinción de la acción, complicación de la ley del
tiempo, complicación de la ley del espacio, eso es todo parte general.
En la parte especial, recuerdo que lo dije usted en particular, en general todas las
disciplinas son así, ¿no? Es cuando estudian el contrato, ¿ya están escribiendo contratos?
¿Contratos? Me lo vi. Quieren tener una parte general de los contratos y imponer los contratos
en particular, también sigue siendo manual contratos, ¿cierto? Muchas disciplinas en
general son así, ¿no? Que hay una parte general y una parte especial. Y nosotros vamos a ver
que la primera partición posterior a los libros son los títulos, delito contra las
personas, después de los títulos tenemos los capítulos, que también nos dan un indicio
del bien jurídico tutelado. En fin, no sé lo que vamos a hablar hoy, a ver un poco más,
estoy contento que haya más gente, porque platen de no faltar la clase que viene, porque
va a estar la clase del delito contra el patrimonio es muy divertida, es muy, además de divertida,
a uno no está acá para divertirlo, pero si podemos aprender y al mismo tiempo se aprende
mejor. Cuando consigo captar su atención, los conceptos se internalizan mejor. No es
tampoco un tema de transferencia de conceptos, sino de que tenga lugar el proceso de aprendizaje.
Entonces lo que vamos a hablar hoy es de la violación de domicilio. Es un delito meterse
a la casa de otra persona sin su consentimiento. Es un preso o presunto, porque ¿cómo sé
que mi vecino no quiere que me meta en su casa? Bueno, al principio presumo que nadie
quiere que se meta a otra persona en la casa o en su habitación. Entonces tenemos un delito
alegre, 6 meses a 2 años, si no resultaré otro delito más severamente penado. ¿Qué
otro delito puede ser más severamente penado si yo entro en una casa que no es mía? Claro,
por ahí estoy entrando a hacer otra cosa, entrando a robar, entrando a matar. Si yo
entro, lo vimos cuando hacemos concurso, si yo me meto en una casa y agarro, rompo un
vidrio, me meto en una casa y agarro algo, robo una infracción. Un delito más severamente
penado, ¿está bien? 6 meses a 2 años, el que entra en morada o casa de negocio ajena
en sus dependencias o en el recinto alitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta
de quien tenga derecho a excluirlo. ¿Me están siguiendo? Tengan el código a mano porque
a veces no alcanza porque uno lee, a veces no se entran por los ojos las cosas. Mi vecina
dejó la ventana de su casa abierta y yo me meto en su casa y veo Netflix con los llantas.
Eso es porque anota, porque no me quiso dar la clave, yo no lo voy a ver al mismo tiempo
que ellos. Entonces bueno, la tele ya está puesta, me meto en la casa y me clavo unos
capítulos, yo sé que ya llega el mediodía, con tanto rayos de que hoy día se sintió
mal y entro y me veo mirando un capítulo de San Cristóbal. ¿Ese es el delito?
¿No? ¿Cómo hacemos para saberlo? Vamos a verlo.
El quien trae en morada casa de negocio ajena en sus dependencias o en el recinto alitado
por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a fluir. Yo tengo un
departamento que me genera una renta que tengo alquilado y el inquilino se fue de vacaciones
y yo sé que por 15 días no está. Y voy y me meto en la casa del vecino, del vecino
al inquilino, o sea en mi casa, ¿no? La tengo alquilada porque tiene Amazon Prime Video
y yo quiero ver la serie esta nueva de esa generación de corta, que no la tengo en Netflix,
la nada más. Hay que tener más, no sé, hay que tener un montón de plataformas para
las cosas o, o, este caso es distinto. Soy el titular torreño de esa propiedad. ¿Es
este delito? Sí. ¿Efectivamente? La unidad jurisdiccional le corresponde porque es la
delincuente de la residencia. Vamos, vamos a lo concreto, miremoslo en el tipo penal.
¿Por qué es este delito? Porque sigue siendo en morada. Vamos a verlo. Un sujeto activo
común, ¿el qué? Un sujeto activo común. Verbo típico.
¿Entrar en una propiedad? Entrar, entrar, ¿no? Elemento destructivo en morada o casa
de negocio ajena, escucha. Acá dice que tiene que ser ajena. ¿Quién te lo dice ajena?
Es mía. ¿Qué hacemos? Vamos a meternos en la casa de los inquilinos, mirándoles
las plataformas. ¿Alguno tiene HBO? Yo creo que al final no lo tengo aquí. ¿Eh?
El documental de Diego lo alquilé, el de la hija de Diego. ¿Alquiló HBO por migridad?
Sí, en realidad lo alquilé porque no la tenía. ¿Eso se puede hacer por…? No, lo
alquilé para alquilarlo, digamos. Pero ¿se lo alquila…? Es un mes gratis y después
te empiezan a cobrar, ¿no? No sé. ¿En el templo estaba habitado por otras personas?
Sí, bueno, en ese momento estaba de vacaciones. ¿Qué hacemos? ¿Por qué dice o el recinto
habitado por otro? Cuando dice ajeno es una modalidad pero también dice, como bien dice
de alguna manera, o el recinto habitado por otro. Y que esté habitado por otro no está
afectado por el elemento de la ajenidad. Yo no puedo entrar en morada o casa de negocio
ajena pero tampoco puedo entrar en el recinto habitado por otra persona. ¿Se entiende
esto? Acá no importa si es ajeno o no porque está viviendo otra persona o está viviendo
otra persona. Creo que habitado significa que habite en el lugar o que viva particularmente.
Habitado es… No sé la diferencia. ¿En qué consistiría la diferencia? Que por ejemplo
habitado significaría que yo entro y la persona está ahí, está habitado por otra persona
y en el otro caso no. O sea que viva pero que no esté. Igual habitado es de… Entiendo
que viene del término habitación que no le veo diferencia en el caso concreto ¿no?
Pero, digamos, ¿qué pasa si me fui de vacaciones? Estoy viviendo en otro lado por 15 días en
la playa. ¿Puedo entrar en ese momento? No, sigo viviendo ahí. Me fui transitoriamente
de vacaciones. No significa que no viva. Ahora, ¿qué pasa si lo tengo ocioso? Ya no estoy
habitando ahí. Tiene sus complejidades ¿no? Hay muchos argumentos que se pueden utilizar.
Usted me va a decir ¿y cuál es la correcta? No, no me pregunte cuál es la correcta.
Algunos de ustedes se preguntan cuál es la correcta. Muchas veces nos vamos a quedar
con más preguntas que con respuestas ¿eh? Esto ya deberían saberlo porque ya nos quedan
días. ¿Cuándo termina la clase? Un mes y… Bueno, vamos a acelerar. Y acá ya vienen
las que son un poco más complejas ¿no? Por ejemplo, recuerdo un tipo de social canchero
en una telecomunidad que había hecho un desalojo falso por una credencial de oficial de justicia
falsificada. Lo había conseguido que se vaya a una agencia haciéndole creer que tenía
un mando de desalojo. Ahí estamos en términos más claramente que nada ¿no? Veamos qué
dicen 151 y 152. Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de 6 meses a 2
años al funcionario público o agente de la autoridad que hallará el domicilio sin
la formalidad inscrita por él o fuera de los casos que ella determina. ¿Quién puede
ordenar un allanamiento? El único que puede ordenar un allanamiento es el juez. Después
tenemos, ¡ojo! En ciertas circunstancias excepcionales en favor de una búsqueda, por
ejemplo en el caso del secuestro extorsivo, el fiscal puede ordenar un allanamiento con
noticia inmediata al juez y el juez después puede homologarlo o no. Esto está en el
Código Procesal y después hay casos en los cuales las policías pueden entrar en una
casa sin orden de allanamiento también ¿eh? Tiene el Código Procesal ahí. Fíjense
en el caso del 207. Uno es allanamiento sin orden y el otro es detención sin orden.
Me parece que es el 207. Código Procesal.
Mientras buscan eso sigo. La Constitución dice que el domicilio es inviolable y que
solamente se puede inspeccionar con orden mandada después de todas las normas procesales.
El 207 no es. No. Por cambio de institución. Bueno, el 207.
Sí. El artículo 227 dice, allanamiento sin orden. No obstante la dispuesta en los artículos
anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de ordenada sin previa orden
judicial cuando se necesite una inspección, inundación, golpe flavo o que haya amenazado
la vida de sus habitantes o de su propiedad. 2. Se denuncia de que las personas extrañas
han sido vistas mientras se introducían en una casa o bloquearon el inicio manifiesto
de ir a cometer un delito. 3. ¿Saben cómo son los inicios manifiestos
de ir a cometer un delito? Es gorra, antifaz, remera, rayas, pantalón de gris, mocasina,
y una bolsa para recibir dinero sin subsidio.
4. Si se introducen en una casa o local, hay un incitado de delito a quien se persigue
para su obtención. 5. Voces provenientes de una casa o local
anuncian que allí se está cometiendo un delito o piden socorro.
6. Se tengan sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima
de una privación indelable de la libertad y corren a pedirles vinientes de su vida
o de regreas físicas. 7. El representante del Ministerio Público
Fiscal deberá autorizar la diligencia y, si la es necesaria, su presencia en el lugar.
Esto es lo que les contaba, ¿no? Cuando un determinado muerto se pone de moda un delito,
los legisladores se les ocurren una cantidad de herramientas maravillosas para enfrentarlo.
El pequeño detalle es que la Constitución dice que es el juez, que si puede un fiscal
que cuando es más fácil conseguir un fiscal que conseguir un juez, es exactamente lo mismo.
Esto es por hoy que tenemos WhatsApp. Pero bueno, sigamos.
Por supuesto que todas estas cuestiones ceden cuando hay estallonamiento de fuerza mayor.
¿Qué dice el 152 del Código Penal? 152 del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos anteriores, esto es la de violación de domicilio, ¿no?
Estallonamiento sin nombre, no se aplicarán al que entrare en los sitios estresados,
¿cuáles son los sitios estresados? Morada, casa de negocio, pena, su dependencia en el
recinto habitado, etcétera, etcétera, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores
o a un tercero, ni al que recibe para cumplir un deber de normalidad o prestar auxilio a la justicia.
Como leíamos recién, hay un incendio y hay un pibe en una ventana, se está prendiendo
fuego en la casa, le pateo la puerta, la abro, agarro al pibe y lo salvo del incendio.
Muy bien, todos aplausos, muy bien, muy bien, pero que no pareciera que se me decida violación
de domicilio, ¿no? Me tengo que llorar, tuviste 10 puntos, ¿eh? Pero me tengo que llorar, no.
Esta norma, por supuesto, incluso si no existiera, la solución sería lo mismo, porque aplicaríamos
las reglas generales del primer libro del código. Esta necesidad justificante o incluso estado
de necesidad disculpante, en su caso tenía que ver, porque ¿qué es esto? Por ejemplo,
estoy sufriendo un robo, ¿ves? Pasa lo de la motito, porque siempre los delincuentes
van en moto, por eso siempre estoy teniendo un motochorcho, ¿sabes? Los delincuentes
no andan con maletín y camisa de corbato, andan en moto, entonces me dan una vuelta,
yo ya lo relojeo, me doy cuenta, dan la vuelta, se baja uno y empiezan a meter la mano en
la cintura como para agarrar un robo, entonces yo salto un paredón y me meto adentro de
una casa. ¿Sería este delito? No, cabemos porque para protección de uno mismo, ¿no?
Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán, hay que entrar en los sitios
expresados para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero.
Una consulta, en caso de que una persona allane un domicilio para robar.
Cuando le decimos allanar, si, tal vez que uno habla de allanamiento, lo decimos generalmente
en términos técnicos, hablamos de autoridad competente, porque cuando es alguien que
ha robado en violación de domicilio, ¿no? Pero en realidad se entiende lo que se está
diciendo. Siga, por favor.
Cuando, bueno, entonces una persona viole el domicilio de otra con el fin de robar,
¿no tendría que ser un concurso aparente eso?
Sería un concurso aparente.
Sí, sí.
Tendríamos el caso probablemente de robo con infracción, ¿no?
Podría ser, también podría ser absorción. ¿Usted lo había dicho?
¿Había dicho eso? Sí.
Podría ser absorción, podría ser implicancia.
Si fuera el robo con infracción, sería implicancia.
Si yo rompí una ventana, me metí en una casa para agarrar una notebook que había
arriba de la mesa, ahí sería 167.3 y está incluido, ahí sería principio,
dije aquí implicancia.
Sería implicancia, ahora, si hay una ventana abierta y yo me meto en una casa, ya no sería
robo con infracción porque no hay infracción, no rompí nada, no sería robo con infracción.
Ahí quedaría absorbido, porque en este caso, para hacer el gusto, tuve que entrar en la casa.
Algunos podrían hablar también del concurso.
En general, los jueces lo abordarían por el lado del gusto.
Ahora, no veo motivo para excluir un concurso real, también que no son hechos independientes.
Podría ser un concurso ideal, el mismo hecho pero con más de una sanción penal.
Le digo la práctica, los jueces le ponen gusto.
Ahora, podría ser violación de domicilio en concurso ideal con gusto.
Lo que pasa es que cuando las penas quedan igual, nadie se mata mucho con las calificaciones legales.
¿Pero me entiendes el concurso ideal porque en un mismo hecho se va agravando?
Sería concurso ideal porque yo tengo el hecho.
El hecho es, entré a la casa y me apoderé del objeto.
Este es el hecho.
Yo no podía apoderarme del hecho sin entrar a la casa.
¿Me haces pensar?
Es que no sería aparente.
¿Por qué aparente?
Porque necesariamente para que pase una cosa tiene que darse una situación.
Es muy fácil de ver en la estafa.
El uso del documento falso es un elemento constitutivo de la estafa.
¿Cómo estás Emiliano?
Bien.
El meterse en la casa no se constituye un elemento de gusto.
Voy a empezar un poco a recordar lo de la semana que viene.
Pero como nos queda, ¿qué pasa con el concurso ideal?
Se aplica el delito que tiene la pena mayor.
La violación de domicilio tiene 6 meses a 2 años,
se aplica el delito que tiene la pena mayor,
se aplica el delito que tiene la pena mayor,
La violación de domicilio tiene 6 meses a 2 años.
Bueno, el gusto tiene un mes o un año.
Tiene su complejidad.
Pero bueno, déjeme que lo piense en un momento.
Ahora, ¿qué pasa si me meto?
Gracias.
Gracias, querido.
Maestro.
Te saludo con más impulsividad que Emiliano San Juan Celoso.
Ahora lo confeso.
Yo tengo mi departamento y tengo un galponcito en el fondo
donde tengo herramientas, maquina de cortar pavos, etc.
¿Qué pasa si alguien se mete en el galpón?
Yo no vivo en el galpón, no es mi morada.
¿Sería violación de domicilio igual?
Sí.
¿Por qué?
Porque igual es una extensión del delito de domicilio.
O sea, del delito de gas.
¿Qué haría Don Luis?
A ver, fíjense en qué parte está.
Está, se encuentra ahí.
No es una casa de negocio.
Casa de negocio es un local comercial.
Ojo con eso, ¿eh?
¿Qué tenemos por casa de negocio ajena?
Un local, la roticería, la frutería, la casa de ropa.
Un negocio, estamos hablando, ¿eh?
Eso es casa de negocio ajena.
¿Qué cosa sería?
Dependencia.
La dependencia.
Sería una dependencia.
Está previsto, está, ¿eh?
Bueno, vamos a hablar un poco de la violación de secretos y de la privacidad.
Así ya nos queda después para la clase que viene.
Delitos contra la libertad de trabajo.
Vamos a comentar delitos contra la libertad de trabajo y delitos contra la libertad de reunión.
Hoy casi nos quedan.
Después también delitos contra la libertad de prensa.
Nos quedan delitos contra la propiedad.
Para la clase que viene está buena la clase de delitos contra la propiedad.
La gente viene puntual.
Porque la clase de delitos contra la propiedad está buena.
Es una clase muy dinámica.
Entonces veamos.
Tenemos también una serie de delitos que están relacionados con los secretos de las personas.
La ley protege también los secretos de las personas, ¿no?
Vemos que se ha reprimido con visión de 15 días a 6 meses
el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica,
una carta, un piedo cerrado, un despacho telegráfico, telefónico,
o de otra naturaleza,
cuando dice otra naturaleza,
¿qué tiembla cuando dice o de otra naturaleza?
Principio de legalidad, ¿no?
que no le esté dirigido o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica,
una carta, un piedo, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado,
o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia
a una comunicación electrónica que no le esté dirigido.
Vamos de agujito a chocomadera, ¿no?
Hay un montón de cosas acá.
Abrir o acceder indebidamente a una comunicación electrónica.
Esto fíjense que lo tuvimos que cambiar en el 2008.
¿Por qué hubo que cambiarlo en el 2008?
Tiene lo que apareció unos años antes y que en 1921 no existía.
El e-mail, el correo electrónico.
Era delito apoderarte de una carta pero no hackear una computadora
y meterme en los correos de una persona.
Cuando hablamos de comunicación electrónica no solo es el e-mail,
hay otras comunicaciones.
Las de plataforma, ¿no?
Whatsapp, Messenger, correo de Instagram, cualquier cosa,
cualquier otro tipo de comunicación electrónica.
Una carta, estas son fáciles, ¿no?
Cuatro de copas, siete espadas, no estamos hablando de esa carta, ¿no?
Estamos hablando de la carta en el sentido de una hoja de papel
adentro de un sobre.
Un pliego cerrado, vendría a ser más o menos lo mismo.
Un despacho telegráfico.
¿Saben lo que hicieron los despachos telegráficos?
En el pasado la tecnología permitía...
Yo no llegué a ver eso.
Llegué a recibir algún telegrama.
¿Saben cómo era la historia?
Esto es antes de los teléfonos.
¿Qué estoy diciendo?
Clave morse.
Los telegramas eran así.
Había un chiste.
Estaba el Tano, que tenía dos vacas.
Una vaca se llamaba Bela y la otra se llamaba Rina.
Pero los occitanianos no tienen muy fuerte el aire, ¿no?
A la J no la usan.
Mi abuela no podía decir Juan.
Decía Juan.
Por eso se llamaba Giovanni.
Giovanni.
Entonces el Tano había ido a vender la vaca y se murió.
Se murió la vaca.
Yo la había llevado a Bela.
Entonces tenía que decirle a la mujer que le mandara otra vaca para poder venderla.
Entonces tenía plata para mandar dos palabras.
No, no, no.
Se cobraban dos palabras el telegrama.
Entonces tenía plata para dos palabras y le mandó a la esposa.
Mortadela, mandarina.
Me voy solo.
Mortadela.
Mortadela, mandarina.
El amor era distinto antes.
Menos elaborado.
Menos complejo.
Los despachos telegráficos eran eso.
Se hacía...
Había postas y se comunicaban las cosas por...
Entonces vos tenías una frase.
Stop.
Para evitar que una palabra se casara con otra y cambiara el sentido.
El punto no se ponía punto, se ponía stop.
Y a vos te llegaba...
El telegrama era una hoja con las palabras pegadas.
Te llegaba eso y después empezó a ser impreso
y después se empezó a mandar por fax, por telegramas.
Después se inventó...
Se siguió llamando telegrama a otro tipo de comunicación.
Hoy por hoy ustedes mandan un telegrama de más de 30 palabras en el correo
y no se manda por table morse.
Es el mismo pliego que es como una carta.
Como una carta de documentos.
Tiene las mismas formalidades que la carta de documentos.
Esto se llama telegrama laboral.
Más de 30 palabras.
Ustedes van a ver cómo es el telegrama laboral.
O no.
O no lo van a ver.
Yo hice el laboral acá.
Me enseñó un profesor que era abogado de parte empresaria.
Me enseñó para el traste.
No aprendí nada del laboral.
Salí todos expulsos.
Salí a hacer una liquidación.
Salí a salir y a cambiar.
Después tuve que hacer derecho laboral.
Tuve que aprender todo.
Me di cuenta porque al tipo era de parte empresaria.
Me interesaba que no supiéramos nada.
Es verdad, ¿no?
Pero te dedicas a tener cosas.
Te dedicas a enseñar.
Si vos no querés que aprenda la gente.
Pero no hicimos una liquidación.
¿Quién hizo el laboral allá?
¿Hicieron liquidación?
¿Liquidación?
No hice una liquidación yo.
Recién aparecía la CFJP.
Año 95.
Derecho laboral.
Nos enseñaron la CFJP.
El PSPAP, no.
El PSPAP, prestación complementaria.
Prestación básica y PBU.
Bueno, nada.
Volvemos.
Dijimos entonces.
Comunicación electrónica, cartas, tiempo cerrado, despacho telegráfico, telefónico.
Se sustituyó la clave morse por llamado telefónico.
No tenía ningún teléfono.
Alguien pedía un teléfono en el año 74 y se lo ponían en el año 90, más o menos.
¿Se vendían casas con teléfono?
No, a mi viejo le costó el teléfono lo mismo que la casa.
Claro.
Y lo necesitaba para laburar.
Tenía la misma casa con pileta.
Sí.
Ahí no se engancharon con la privatización.
Porque lo primero que privatizaron fueron los teléfonos y empezaron a poner teléfonos para todos lados.
Privatizaron el aire.
Privatizaron todo.
Pensaban, lo comíamos, todo lo que fuese.
O de otra naturaleza.
Ahí es medio complejo cuando dicen otra naturaleza.
Comunicaciones electrónicas o de otra naturaleza.
No está bueno.
Por ahí en vez de poner de otra naturaleza hay que poner comunicaciones.
Listo.
Además frente al principio de legalidad.
Porque si no parece que estuviera permitiendo la analogía.
Importante.
Volvamos a un segundo a la violación de domicilio.
Es un delito.
¿Qué tipo de subjetivo tiene la violación de domicilio?
Doloso.
¿Cómo se puede meter uno sin querer en la casa de otra persona?
Bueno, en un momento estábamos en una fiesta y empezamos a escuchar ruido de la puerta.
En la calle de la Valleja, al 500 y al 600 hay dos edificios que hizo la misma constructora y son iguales.
Y un tipo de...
Alguien abrió la puerta de abajo porque la llave era distinta.
Y se manda al tercer piso.
Todo esto.
No se equivocó de piso.
Se equivocó de edificio.
Se equivocó de edificio.
La persona.
Es el tercero. Ah, el tercero es acá.
De edificio se equivocó.
Si estamos hablando de delito doloso, lo mismo pasa con la violación de correspondencia.
Sería, en este caso, lo que estamos hablando.
Que no le esté dirigido.
No le esté dirigido, por supuesto, ¿no?
Es un requisito.
Si yo abro un sobre que me está dirigido, no tengo que quedar en ningún delito.
O se apoderare inmediatamente de una comunicación electrónica.
¿Apoderarse qué sería?
Apoderarse de una comunicación electrónica.
Como no comunicarnos, digamos.
Yo me apodero cuando la tengo bajo mi poder.
Me apodero de algo cuando lo tengo bajo su poder.
Y tener algo bajo el poder de uno es tener seguridad sobre esa cosa.
Este teléfono que está bajo mi poder, que tengo en mi mano, sí.
Yo excluyo a otros que me lo quieran sacar.
Más allá de si soy dueño o no.
Uno puede tener algo, sea dueño o no, al tenerlo bajo su poder.
Pareciera, como dice el compañero, que si me apodero de algo no llega a quien le tiene que llegar.
Eso vamos a ver que hay otra hipótesis más abajo.
O una carta, un pliego, un despacho o otro papel privado.
Aunque no esté cerrado.
Voy a dejar una esquera doblada.
Y aunque no esté cerrado también.
Y acá está.
O indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
Esto sería la hipótesis que decía usted.
¿Cómo se suprime algo?
Lo destruyo.
Lo desvío de su destino, no se lo hago llegar a quien le tiene que llegar.
Me lo quedo yo.
En la misma pena incumplirá el que indebidamente interceptar o captar comunicaciones electrónicas.
O telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Acá ya estamos hablando de las nuevas tecnologías, ¿no?
Cualquier tipo de comunicación electrónica.
Acá.
¿Puede ser un llamado?
¿Telefónico?
Sí.
Puede estar haciendo una comunicación electrónica.
No sé ustedes qué opinan.
Parecía que entraría acá, por ejemplo, si me pudo escuchar una conversación de otra persona.
¿No?
La pena se da en prisión de un mes a un año si el autor, además, comunicarle a otro
o publicar el contenido de la carta a escrito despacho o comunicación electrónica.
Yo soy un periodista y digo que estaba corriendo por Palermo y me encontré un CD tirado en
el piso que tiene una conversación de una expresidenta con un funcionario que le dice
Soy yo, pelotudos.
Y lo paso por la tele.
¿No?
¿Va a ser quién?
Mahul.
¿No?
¿Sería crédito?
Y si se lo encontró, ¿no?
Él dice que se lo encontró.
Vamos, toda la dine, esto.
La saladín.
La clara es la cámara de la dine.
Ahí está.
Pero vamos por ese lado igualmente.
El tipo penal está regatado de tal forma que se requiere...
¿Qué pasa?
Acá en el primer párrafo, en la última parte dice
Indebidamente sublimiere o deje de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica.
Ah, se quedó con el chiste de mandarina y mortadela.
No.
Digame, está bien.
Querría ir último porque no entendí el chiste.
Acá, si bien existe como una relación técnicamente,
si lo pasas por la tele te va a llegar.
Ah, pero...
Bueno, esto es otra cosa.
Estamos hablando de interceptar comunicaciones telefónicas y pasarlas por la tele.
El tema es que está regatado de una forma el tipo penal.
Está regatado de una forma.
En que para cometer el delito se requieren dos cosas.
Estamos hablando de que dice, será la pena celebración de un mes al año
si el autor además comunicarle a otro o publicar el contenido de las cartas,
escrito, despacho o comunicación electrónica.
Acá no alcanza porque yo lo pasé por la tele.
¿Qué más se requiere?
¿Qué más se requiere?
Haber sido yo el que obtuve esa comunicación electrónica.
¿Se entiende?
Si el autor.
¿El autor de qué?
De la interceptación electrónica.
Ahora, lo que sí podría ser
es un partícipe.
Estoy buscándole la vuelta para cuando hacen eso.
Necesario.
Un partícipe necesario de esta parte.
A ver bien que después les pegan al equipazuelo del melconiático.
Uno elige, estimadas, estimando las luchas que da.
¿Se entiende?
Claro, porque Márquez le puede sacar la parte de interceptarlo,
pero él puede ser partícipe necesario en la parte de la circulación.
Ahora.
Sí.
Como co-autor.
Si no queda bien completo.
Pasa que el co-autor tiene que tomar parte de la ejecución del hecho,
y acá el hecho son dos cosas.
Y no toma parte la ejecución de las dos cosas.
Pero sí presta una ayuda sin la cual el hecho no se hubiese podido documentar.
Sí, pero tenés que verlo también como un interior.
Para vos, poder imputarle a Majul en la participación del interior,
da saber quién es el interceptor mensal.
¿Lo intercepté yo?
¿Y se lo di a Majul?
Para que lo pase a la tele.
¿Majul?
Pero yo te voy a encontrar a vos.
¿Por qué te tengo que encontrar?
Y porque soy partícipe necesario de donde también lo tiene autor.
Tiene autor desconocido.
Vos me prestás un arma.
Encuentran el arma.
El autor la dejó tirada.
Fui partícipe necesario.
Da falta tener cuenta esto.
Yo milito política y esto lo vemos todos los días.
Y tampoco nunca se nos ocurrió.
Está bueno esto del Código Penal.
No es igual, ¿no?
No se hace mucho.
Se encuentran cosas muy entretenidas.
El pino no lo hace mucho.
Bien, comodísimo.
Seguimos.
Será la primera confesión de unos cuatro años.
El empleado de correo o telégrafo que, abusando de su empleo,
se apoderaron de una carta de un empleo telegrano a la empresa de correspondencia,
se impusieron de su contenido.
¿Qué es imponerse de su contenido?
¿Qué significa que un empleado de correo se impone el contenido de una comunicación epistolar?
Que sabe lo que es y no lo quiere entregar.
Imponerse de su contenido.
Dale.
Abrió la carta y la leyó.
En una época, en los noventa, mientras el país se destruía,
había un programa de televisión que nos tenía todos adormecidos.
No voy a decir cuál.
Y dentro de las cosas que veíamos había una sketch que era de un empleado de correo
que llegaba a una casa y decía,
¿carta para fulana de tal y tal con la carta abierta?
Acá su hermana me está diciendo,
¿qué está haciendo?
¡Dame la carta!
Era una cosa.
Lo que decíamos muchos, ¿no?
Imponerse de su contenido es eso, ¿no?
Ver qué es lo que dice la carta.
La entregarle o comunicarle a otro que no sea legislatario,
la suprimirle, la ocultarle o cambiarle su texto.
Ojo, nosotros nos matamos de risa, ¿no?
Pero han habido guerras por cartas que les han cambiado el texto.
Esto es de 1921.
Será imprimido con multa de 1.500 pesos a 100.000.
El que hallándose posesión de correspondencia en la comunicación electrónica
a un vivo cerrado de un pancho teletipográfico,
de otro telefónico de autor naturaleza,
no destinado a la publicidad,
lo suscibe en publicar indebidamente
si el hecho causare o pudiera causar perjuicios a terceros.
Maestra, me halló en posesión de una correspondencia.
Comunicación electrónica a un vivo cerrado de un pancho teletipográfico,
no destinado a la publicidad,
y lo hiciera en publicar indebidamente
si el hecho causare o pudiera causar perjuicios a terceros.
Por ejemplo, si es una carta dirigida a mí.
Le mandan una carta a alguien que hace algo que tiene que quedar en privacidad,
y yo la leo en publicidad.
¿Será esto?
¿O tiene que ser una carta que no está dirigida a mí?
No dice que no esté dirigida a uno.
Estoy en el 155, ¿me están siguiendo?
El que hallándose posesión de una correspondencia,
una comunicación electrónica,
a un vivo cerrado,
un despacho telegráfico, telefónico,
de otra naturaleza,
no destinado a la publicidad,
lo sucibe en publicar indebidamente
si el hecho causare o pudiera causar perjuicios a terceros.
Hay una carta...
Dice que tenga la posesión de que no está dirigida a vos.
Bueno, yo puedo poseer algo que no está dirigido a mí,
lo poseo igual,
pero discuto eso.
Hay una carta de un tal...
Benny Brown,
de la Patagonia,
¿le suena?
¿Benny Brown?
Dirigida a un empresario inglés
que dice...
Es del siglo XIX, ¿no?
Este invierno saldremos a cazar indios,
trataré de reservarle una línea para ustedes.
Esta carta está en un museo en la Patagonia.
¿Podría ser este caso?
El inglés mostró la carta esa,
está dirigida a él.
Bueno...
O esto habla de cartas que no nos están siendo dirigidas.
Si a mí me mandan una carta de algo que es un secreto,
y yo la publico que es una carta dirigida a mí,
¿podría ser esto?
Es más que causen un perjuicio a un tercero
que a quien...
Bueno, el tercero es el...
Ojo, no.
Hablamos del tercero, yo, tú, él.
Yo, tú, él.
Él es el tercero.
Y puede ser que me mando la carta.
Tercero estamos hablando de otro,
no sería el segundo, ¿eh?
Está bien.
No, yo lo que digo es que en este caso
no importaría tanto el destino de la correspondencia,
porque es como había sumado él,
que es lo que decía de la asociación,
pero como ustedes dijeron,
es que yo me encuentro algo que voy a decir,
lo que publico en Facebook,
o sea, entra acá.
A lo que voy es que la acción sí o sí
tiene que causar un perjuicio a un tercero.
Bueno, imagínese que Peña hablaba,
no va a estar muy contento de que...
No, ¿qué estoy diciendo?
No, claramente.
Que causa un perjuicio.
Este lo tengo...
Vamos a dejar ahí, no...
Habría que ver...
¿Alguno tiene algún libro de delitos en particular?
No, bueno, no, acá.
Está con...
Ustedes no se están quedando solo con las clases, ¿no?
Está con algún libro.
Fíjense, a 2355 me dicen la clase que viene
que, o digamos,
en mi vida me crucé con este delito.
Vamos, ¿no?
Está exento de responsabilidad penal
el que hubiera obrado con el propósito inequívoco
de proteger un interés público.
Bueno, esto podría ser, ¿no?
Será reprimido con multa de pesos 1500.
Igualmente, multa de pesos 1500,
saben cómo se termina esto, ¿no?
Depósito del mínimo legal,
se extingue la acción penal.
Gasto menos que el taxi hasta el tribunal.
Será reprimido con multa de 1500
a 90.000 en habitación especial.
En su caso, por 6 meses a 3 años.
En deteniendo noticias.
Este es más interesante.
Por razón de su estado,
oficio, creo,
pero oficio no.
Antes de un secreto
cuya vinculación pudiera causar daño
y lo revelar sin causa.
El 156 es un delito que sí se puede llegar a cruzar
en la vida profesional.
Este es el revelado
de...
de secretos.
Lo que llamó a la revelación
del secreto profesional.
Fíjense.
Prevé inhabilitación, ¿no?
Estamos hablando de actividades
para las cuales se requiere autorización.
Hablamos de inhabilitación.
Primero, ¿quién se acaba de dar cuenta
que cuando se utiliza la palabra terceros
es por yo, tú, él?
¿Quién no lo sabía esto?
Yo, tú, él, nosotros, vosotros, ellos.
¿Todos sabían que tercero era por eso?
¿Tercera persona de singular,
tercera persona de plural?
¿Hola?
¿Hay vida en el aula dos...?
¿Qué aula es esta?
22.
¿Hay vida en el aula 22?
Sí.
Si hay,
algún espíritu aquí,
manifiéstese.
Bueno.
El 156 se lo puede llegar a cruzar
en la vida.
¿Qué es esto?
Yo soy médico.
¿No?
Es una actividad.
¿Me puede inhabilitar para expresar la medicina?
Sí.
Actividad.
Dice,
habilitación especial en su caso.
O sea, en los casos...
¿En qué casos?
En los casos que la actividad en que se trate
es una actividad que requiere autorización estatal.
Soy médico y digo,
yo soy cirujano
y yo le puse protesis mamarias a fulana de tal.
Por ahí fulana de tal no quiere que se sepa
que tiene protesis mamaria.
En otra época era un tema.
Hoy nos damos cuenta de todo.
Salvo de este colo bombástico,
de...
de...
de...
de...
de este colo bombástico.
Como dice la canción.
No es plástico.
¿No?
Pero digamos, en otra época no...
Era como que se quería
que la gente pensara que era natural, ¿no?
De alguna manera,
por eso ya está, ya nos damos cuenta.
¿No?
Pero bueno.
Me acuerdo que Mirta Legrand lo preguntaba.
Le preguntó a Natcha,
guémala cuántas operaciones tenés.
Dale Natcha,
entre o menos nos pisamos la maqueta.
Mirta, dale.
Vos no tenés ninguna operación.
Tenés más operación que calculadora secundaria.
Pero bueno.
Soy médico y digo esto.
Digo que yo le hice a la bebé tal,
a la actriz tal,
le hice la...
la operación de
mamotrastía sería, ¿no?
Se llama mamotrastía.
Y esto lo cuento por ahí.
¿Sería este delito?
Sí.
Sí, podría ser.
¿En qué caso no sería?
Cuando la misma,
la misma actriz lo dice.
¿No?
O tenemos una actriz.
¿Saben? En la revista, gente,
el nuevo cuerpo de
Luciana Salazar.
Y pone una foto de antes
y otra foto de después de las operaciones.
Quedó bárbara, quedó espectacular.
Bueno, ahí no hay secreto.
La violación de secreto,
¿cuándo tiene que ser secreto?
Cuando es secreto.
Y además cuando puede causar daño.
Fíjense cómo dice.
¿Pero que lo de secreto se tiene que manifestar con el paciente?
¿O no es necesario?
¿Qué cosa?
Que por ejemplo...
No, yo tengo el secreto y lo sé porque lo sé.
A veces, a ver, yo soy médico,
le hice yo la operación,
yo lo sé porque lo sé, no porque lo haya dicho.
Ya, pero si estés diciéndolo, por ejemplo,
¿causa un perjuicio decir,
por ejemplo, hoy en día,
decir públicamente que un médico
operó o le hizo los implantes
o lo que sea? No creo que cause ningún perjuicio.
Hay algunas otras operaciones
menos decorosas.
¿No?
Qué sé yo.
Hay un caso igual que por ahí lo más
puntual que fue el que pasó con
con Yonata, y esta chica
que no recuerdo el nombre, que estaba enferma
y bueno, salió en la tele primero y...
A lo de Wanda.
Sí, exacto.
Pero en ese caso el médico habría venido
el secreto profesional.
Vale, vamos a ver cómo es el sujeto
activo, etcétera, etcétera. Vamos por partes.
El que,
teniendo
noticia, por razón de su estado,
audición, creo, profesión, o arte
de un secreto cuya
regulación pueda causar daño,
lo regular es injusta
a causar. Fíjense que ni siquiera
exige que cause daño,
exige la potencialidad de
causar daño. ¿Sujeto activo?
El que allá no está en posición, no, perdón.
¿Comuno o especial?
Comuno.
¿No? Especial.
Su sujeto activo, especial, fíjense.
Vamos a ver uno por uno.
Por razón de su estado,
¿qué significa esto?
¿Cuál es la razón de estado
por la cual una persona puede
conocer,
no razón de estado, sino de su estado,
no ese estado con mayúscula
del país?
Hay personas que tienen
un estado a partir
del cual tienen conocimiento
de secretos.
¿De quién estoy hablando?
En este caso, ¿de los médicos
que intervinieron o no?
Ser médico no es un estado.
A ver si me
interpreta el efecto.
Los curas.
Los curas que confiesan.
El cura confesor
y el cual está por ahí diciendo
y esta es la de mi marido,
ja, ja, ja, lo sabés.
Imaginan.
Aparte, el secreto
de confesión
no puede ser ni siquiera
relevado
por
por el propio
confeso.
Cuando nosotros vemos que en el Código Procesal
dice que el secreto profesional
puede ser relevado,
no lo puede relevar el juez el secreto profesional,
lo releva la parte.
Yo estoy preparando un artículo
bastante,
para mí bastante interesante,
relacionado con el secreto
profesional
cuando puede tener
efecto desincriminante.
¿Qué pasa si
tengo una persona que le dijo a su psicólogo
que está inventando
una cosa de abuso sexual contra el vecino
porque no se lo venga porque él tiene la música
muy fuerte?
Entonces quiero que venga el psicólogo
y la persona dice que no
le releva el secreto profesional.
Y yo me estoy perdiendo de un testigo
que puede decir que todo esto que estamos haciendo
es todo falso.
Entonces digo, no se puede usar
el secreto profesional contra el propio
paciente
pero sí a favor,
digo, tenés por un lado la intimidad de la persona
y por el otro lado el derecho de pensar
en juicis.
Estoy trabajando en eso.
En un tribunal me hicieron
parcialmente lugar
a la posibilidad de examinar
a un psicólogo.
Pero el Código Profesional dice
que se puede relevar el secreto
pero a los sacerdotes
no.
Esa es una imprunta de la iglesia tal vez, porque la iglesia
a los sacerdotes
ni con el secreto de confesión
no se puede regalar
ni con la autorización
del propio confeso.
Hay una película
que es de un cura que lo acusan de un homicidio
y la persona
que cometió el homicidio se fue
a confesar con él.
Entonces no se lo puede decir.
¿Cómo se llama esa película? Voy a buscarla.
Creo que si es previo al cura lo puede decir.
¿Previo a qué?
¿Ya se podía llamar ah?
Creo que no.
No estoy seguro.
Yo no soy un gran...
Fuimos a Guillo. Estoy bautizado.
Dos años de comunión, dos años de confirmación.
Fuimos a Guillo en la iglesia de
Calavera Ortiz y Borgo.
Estuve en la acción católica.
Nadie te decía nada.
La acción católica, justamente antiperonista.
Estuvieron
participación en el golpe del 55
y yo estuve en la acción católica.
Cosa loca.
Pero no estoy...
Creo que tampoco puede.
Tengo algunos amigos sacerdotes de los que me voy a preguntar.
Pero parece que no pueden tampoco.
Ni siquiera para salvar una vida.
El secreto de confesión es sagrado.
En razón de su estado,
en razón de su oficio.
Ahí podría ser el...
Oficio, empleo, profesión.
Podría ser el médico.
En razón de su arte.
¿Qué sé yo? Un pintor
que está pintando un cuadro y ve que
su modelo tiene
algún defecto físico,
o algo por el estilo,
cuya liguración puede causar
daño a los rebelades
injusta causa.
¿Sí?
Aunque acá en lo último
dicen los rebelades sin justa causa.
Aunque por ahí puede ser
con justa causa.
Sí, por ejemplo, a ver.
Sé que tengo un paciente
que
yo todo lo que sé
del paciente me tengo que callar.
¿Es así o no es así?
Yo sé que este paciente
no tiene tolerancia
a la penicilina.
Y estoy con el paciente
que está ahí en la cama
y está inconsciente.
Está con una infección y le van a dar penicilina.
Le digo, no, un momento.
No le den penicilina, pues yo lo trato a este paciente
y
si le das penicilina
lo matás. Estoy revelando
secreto profesional
en su historia clínica.
Lo decías, perdón,
por el Pura. Digo que ahí
el Pura tiene una especie de...
Sí, sí, usted me dice
si no puede el Pura...
Yo le estoy contestando
desde el punto de vista del derecho canónico.
Tiene razón.
Yo le contestaba desde el punto de vista
del derecho canónico y no le estaba contestando.
Digo, el Pura
no lo va a hacer
probablemente. Si lo hiciera
no sería delito, porque
está claramente que sería
un caso de
necesidad. Incluso si no tuviera
esta última frase, aplicaríamos
las normas. ¿Qué tema es este
del lenguaje? Usted me estaba preguntando
desde el punto de vista jurídico, que de hecho
estamos en derecho penal
y yo le estaba contestando desde el punto de vista
del derecho canónico. Desde el punto de vista
del derecho canónico, muy probablemente el Pura
no diga nada. Ahora, si lo dijera
quedaría rampado
tanto el penal del 156
tuviera que lo revelar
como justa causa, y si no estuviera
la última parte del 156, igualmente
tenemos toda la parte general del código
que estaba en necesidad
de justificante, etc.
Si el Pura lo revela
no sería delito.
Ahora, probablemente
el Pura no lo revele.
Perdóneme si se lo contesté mal.
No, no importa.
Eh...
Este es interesante.
Será requerido con prisión de un mes a dos años
en habitación comercial de uno o cuatro años
el funcionario público que revelare
hechos, actuaciones, documentos
o datos que por ley deben ser
secretos. Este cada tanto lo uso
cuando me entero
por la tele, que por ejemplo
una vuelta
yo estoy en la causa
de Julio De Vido
de Yacimiento Carbonífero
Río Turbio, y estoy
manejando mi auto y escucho en la tele
que el fiscal había pedido la detención
de De Vido
yo defiendo al
director de la exportación
de Yacimiento Carbonífero Río Turbio
un ingeniero de esos fenómenos.
Y me entero por la tele
que el fiscal había pedido
las detenciones.
Y en nuestro código procesal
todavía vigente, dice que
las actuaciones penales
son públicas para las partes, pero privadas
para los extraños.
O sea, no puede ser que yo me entere
por la radio
de
vicisitudes de un proceso
que tiene que permanecer en secreto.
Era Tornelli.
Tornelli le pedía a Rodríguez
todas las detenciones. Rodríguez no le hizo
ninguna y la cámara le mandó a detener a algunos.
El mío no. El mío quedó
en libertad.
Y estaban a los tiros.
Tornelli y Rodríguez estaban a los tiros.
Ahora me parece que se han negado un poco.
Y plantee
que se extraiga testimonio para investigar
la posible condición de este delito.
Porque revelar en secretos, en principio
es un delito de acción
privada
salvo al 157.
Vamos a la primera parte del código
que dice los delitos dependientes de instancias
privadas, de acción privada.
¿Se acuerdan? 71, 72
el ejercicio de las acciones
se iniciarán de oficio todas las acciones
públicas
salvo las que dependieran
de instancias privadas. Ahorita lo tienen ahí
que dice
violación de secreto
calumnias, injurias,
concurrencia legal.
¿Lo tienen en lo que dice violación de secreto
excepto el caso del 157?
73.
A ver cómo dice.
Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos
como calumnias, injurias
o violaciones de secreto salvo los casos
del 154 y 157.
Ahí está.
154 que es el
en el que
revela una
comunicación que no le está dirigida
154 dice que no le está dirigida.
El que revela una comunicación
que se puede dar una carta
la comunica al menos a su destinatario
y el 157
nosotros tenemos un artículo en el Código Procesal
que dice los 107
las actuaciones son públicas por una parte
y privadas para los extraños.
Entonces si se toma
conocimiento y alguien fue el que lo reveló
el juez
creo que hizo
extrajo el testigo
y mandó a investigar a estos medios
¿Qué pasó?
Nada, no pasó nada.
Se viene
cubrida a P
haciendo esto.
Si pueden
una entidad como la del PI
ganen en salud.
Pero bueno, tengan presente
esto, ¿no?
Siempre que hay un bis
en general cuando hay un bis
es porque se comieron en el artículo
y es una reforma posterior.
Tengo dudas para el 149 bis
que es el de las amenazas.
No sé si no está
desde 1921.
157 bis.
El que a sabiendas
personalmente
o violando
sistemas de confidencialidad
y seguridad de datos
accede de cualquier forma a un banco de datos
personales.
¿Qué es un banco de datos personales?
No si puede ser
esas empresas que
recaban datos
de las personas históricamente.
¿Y las historias clínicas
de la capital?
Bueno, el suyo.
Usted puede acceder al suyo, pero
no puede acceder a la de otra persona.
Tenemos una ley de banco
de datos.
Hay una ley de banco de datos que son
aquellos lugares en los que
se junta información.
Cuando ustedes
ponen
aceptar
en los términos y condiciones
de cualquier página web, están
proporcionando un montón de información
que alguien la tiene reunida.
Ustedes están dando
consejimientos sin leer.
Se ponen a leer
lo que dice ahí y no aceptan nada.
Se quedan sin Whatsapp,
se quedan sin Facebook, se quedan sin Twitter,
se quedan sin TikTok, sin Instagram.
Pero
banco de datos personal
es todo
ente
que reúna
información de las personas.
Y la
información que está porque la
aceptamos que la tengan,
la proveemos nosotros mismos.
Quien se mete, quien hackea
y se mete, no necesita
ni siquiera hacer nada. Ustedes saben
que ha pasado
por ejemplo
creo que en el PAM
en Anses
metieron un virus y secuestraron
toda la información que tenían y
pidieron
fortuna en pitomonedas
para
para devolverlos.
En el PAM.
En el PAM.
También le pasó al sindicato del seguro.
Arruinan.
Paran todo.
Pero acá ni siquiera
están pidiendo eso. Están pidiendo
ni siquiera que secuestren la información.
Por el solo hecho de acceder al banco.
Por el solo hecho de ver
lo que hay adentro
en el banco de datos.
Dos.
Ilegítimamente proporcionales o regulares
a otra información
registrada en un archivo
en un banco de datos personales
cuyo secreto estuviera obligado
a preservarse por disposición
de la ley. Vieron que cada tanto
sale cuánto gana un juez
por ejemplo.
Cuando quieren demonizar a un juez
o a cualquier funcionario público
ponen cuánto gana. Eso lo sacaron
de Anses.
Y son tan tontos
que quedan todos los dedos marcados.
Porque uno sabe
el sistema permite ver
cuándo ingresó al perfil de la persona.
Después tienen un problema
barro.
Ilegítimamente insertar
o insiere insertar datos
en un archivo de datos
personales.
Ni siquiera dicen que sean falsos.
Cuando el autor sea funcionario
público, sufrirá de más pena
la limitación especial de 1 a 4 años.
Entendemos de lo que estamos hablando
de banco de datos
personales.
Tenemos una ley de datos
personales.
Ahí podemos sacar qué significan
los datos personales.
Delitos contra la libertad de trabajo
y de asociación.
158. Me están siguiendo
con el código, ¿no?
Es importante que me sigan con los ojos
porque esto lo vamos a hacer a velocidad
y
lo vamos a hacer rápido
porque queremos dar ya la clase que viene
en 15 minutos y quizás quieran revisar
la propiedad de la clase que viene
porque
es una clase muy
importante.
Muy divertida es una clase.
Vamos entonces contra delitos
vamos entonces con delitos
contra la libertad de trabajo
y asociación.
Cerrar el primer con prisión de un mes a un año
el obrero
que ejerce, ejerce
violencia sobre otro
para compelerlo a tomar
parte de una huelga o boicot
la misma pena sufrirá
el patrón, empresario o
empleado que por sí
o por cuenta de alguien ejerce
coacción para obligar a otro a tomar
parte en el lock-out
y a abandonar o ingresar
a una sociedad obrera o abandonal
determinada. Acá tenemos que ver
unos cuantos términos que significan.
Fíjense que dice el obrero
¿no?
Es un tema este. ¿Qué entendemos por obrero?
Que trabaja en la obra, claro.
Esto está mal redactado
digo.
Supe contigo especial.
¿Obrero? Yo no soy obrero, soy empleado.
Acá me han pingado los triángulos.
Bueno.
Que ejerce violencia sobre otro para
compelerlo a tomar parte
en una huelga o boicot
boicot es expresar
boicotear algo es
perjudicar a alguien.
Lo que estamos hablando es
se hace una medida de fuerza con un reclamo gremial
y hay trabajadores
que no se prenden en el reclamo gremial
y los otros los botean
los agarran, los ejercen
violencia. ¿Qué les dicen generalmente?
Bueno, es la palabra que se
usa contra el trabajador que no se prende
en la huelga, que rompe la huelga.
Es un animalito con cuernos.
¿Cómo se le dice?
Carnero.
Carnero.
Ahí le voy sacando la ficha a la compañera.
Le dicen carnero.
Al trabajador que no se prende en la huelga
le dicen carnero.
La misma pena
sufrirá el patrón empresario
o empleado que por...
Fíjense que cuando el legislador quiso usar la palabra
empleado lo hizo.
Igual nunca te lo van a dar.
Que por sí
o por cuenta de alguien
acá está bien porque
el empresario nunca va a ser por sí
y va a mandar el uno.
Smithers.
Envíe a los reyes de la huelga de los años 70
a Estados Unidos
tomando la planta
que los de los años 70 lo tenían todo
20.000 años.
A ver Simpsons.
Saben de qué estoy hablando, los Simpsons.
¿No todos ven los Simpsons?
¿Hay alguien que no ve los Simpsons?
Pregunta a Isaac.
¿Qué es el lockout?
Obligar a los trabajadores
a participar de un lockout.
El lockout
es cuando el propio empresario
evita que haya actividad
laboral.
Por ejemplo
yo tengo la concesión
del mercado central
y no permito que
opere el mercado central.
¿Qué va a pasar probablemente
si no opera el mercado central?
¿Va a haber desabastecimiento?
Va a haber desabastecimiento.
Si yo por ejemplo
hago mañana para que no haya combustible
dos semanas antes de las elecciones
también
puede ser un lockout.
Y también
para ingresar a una sociedad
obrera o patronal determinada
también esto, ejercer violencia
para que alguien se afilie a un sindicato
o a una central empresarial.
Será lo mismo como multa
de pesos 2.500 a pesos 30.000
el que por imaginaciones
fraudulentas, sospechas maliguales o por cualquier
otro medio de propaganda desleal
trata de desleal en su provecho
la clientela de un establecimiento comercial
o industrial.
Esto es lo que se llama concurrencia desleal
que es inventar, por ejemplo
no la leche de la semillísima
no es de vaca, es de lache.
¿Sabes lo que es la lache?
No bien lo sé.
En la escuela les daban
leche de rata a los chicos
malos.
Decían ver mil
no sé por qué tengo las huesas
si yo siempre me tomo mi
lache y se va.
Y el jefe
era el gordo Tony
que en vez de tener vacas tenía ratas
ordenaban a las ratas la leche de rata.
Entonces yo digo no
la semillísima es leche de rata
tenés que tomarlo la monía
igual son todos del mismo dueño
le ponen distintas
etiquetas pero el 90% del mercado
es la semillísima.
¿Estaba la empresa
sobreparada o no?
¿Vos ponías
en el internet
el noble repulgue
y te mandaba al sitio web de
sobreparada?
No sería este caso igual
¿no? ¿Pero qué dice acá?
Maquinaciones fraudulentas
sospechas malévolas
o cualquier medio de propaganda
desleal
tratar de desleal su provecho
no sería el caso
tampoco que yo recuerdo
cuando llega a la Argentina
la comida china, antes no había comida china
ustedes son muy chicos pero antes no había comida china
y
se sabía que en otros
países había desembarcado la comida china
y había hecho furor
desplazó a las
rotiserías, desplazó todo
entonces se había
corrido la ola de que había una persona
que se había atragantado con comida
china y que había tenido
que ir al hospital y le sacaron un huesito
que creía que era
del pollo pero en realidad la comida de él
era un huesito de
¿no lo escucharon nunca?
de rata
eso es absolutamente falso
porque el médico no tiene manera de saber
que es un hueso de rata, el médico no es
veterinario, no conoce, y el veterinario
tampoco conoce todo lo que es un hueso de rata
siempre se inventan esas cosas
que salen
a
a decir para
afectar
en este caso como no es
para
esto era algo general
no es para desviar la clientela en favor de uno
no se estarían dando los requisitos
pero uno puede decir tengo dos
grandes marcas
nada más y digo la otra
marca tiene tal problema el producto que es
tóxico, bueno ahí lo estoy desviando para mi lado
¿no?
Delitos contra la libertad de reunión
este es
este lo podríamos poder explicar para el caso
que trajo Silvina al grupo de
que cuando la boca
hay partido, cierran la calle
hay una calle que la cierran
juegue boca o juegue boca de local
cierran una calle
porque le joden a los vecinos todos los que se arman
y le cierran una calle
también podría ser
¿será reunión?
el barrio de Oliver
pero el barrio de Oliver te lo cierran cuando hay
partido, fiesta, recital
bueno
boca juega en Rosario
y te cierran esta calle
porque manda la gente a ver los partidos ahí
y hicieron
unos servicios
y te cierran la calle
no te dejan entrar, tenés que presentar
pasaporte para entrar a esa calle
Delitos contra la libertad de reunión
¿será lo primero
con prisión de 15 días
a 3 meses el que impidiera
materialmente o turbar una reunión
lícita con insultos
o amenazas
al orador o a la institución
organizadora del acto
una vuelta lo usamos
se estaban dando unos premios
y
una organización había dicho que iba a ir a boicotear
iba a ir a insultar
iba a hacer como un escrache
y
se convocó a la policía
en los términos del 161
en los términos del 160
y por último
161
delitos contra la libertad de prensa
sufrirá prisión de 1 a 6 meses
el que impidiera o estorbare
la libre circulación de un libro
o periódico
esto pasó
ustedes recordarán
o no si no lo recuerdan
en un momento
había un reclamo gremial
del sindicato de camioneros
contra Clarín
Clarín tenía
a sus empleados de distribución
no afiliados al gremio que correspondía
y ese gremio le hizo
le impidió
la salida de los diarios
se hizo una causa penal con esto
había llevado
un montón de gente
y un juez
ordenó
que había que
abrir la puerta
que había que despejar
y la ministra de seguridad
no cumplió con esa orden
explicando que
para hacer eso tenía que entrar a los tiros
y yo no lo iba a hacer
aquí va el otro juez a matar a gente para que salga al diario
después entrar a la responsabilidad
de las personas
Clarín le hizo un juicio
y salió a la sentencia
y le sacaron a plata
los 100 millones de pesos
y después de esto
las clases que vienen
tenemos que irnos a la propiedad
que les recomiendo
que vengan temprano
que va a estar buena la clase
¿Cuál es la expectativa?
Mínimo producciones
Mínimo producciones
Muertos y brazos
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